SUPUESTO Nº 3 TEMA 3 PENITENCIARIO.

Publicado el 13/02/2019, en

El interno Lebron J. (LJ), de nacionalidad norteamericana, ingresa en calidad de preso comunicado en el establecimiento penitenciario de Madrid X por delitos cometidos fuera del territorio español pero que van a ser juzgados en España. El educador durante la entrevista de ingresos recoge, entre otros datos, que el interno es drogodependiente, que tiene SIDA y, que profesa la religión musulmana. Su ingreso se comunica a la embajada estadounidense que informa a la familia del interno. El trabajador social le indica a la familia del interno, sin consultar con el interno, que LJ tiene dependencia de la heroína y que unido a ser portador de SIDA le hace tener una salud delicada. También le informa que este tipo de interno suele mejorar rápidamente cuando recibe el tratamiento médico adecuado y una alimentación regulada. El interno presenta una queja ante el juez de vigilancia que le corresponde cuando se entera que desde el centro penitenciario se han facilitado los datos a su familia, pues no está de acuerdo. Además, dados los hechos, LJ solicita que nunca más se cedan sus datos personales sin su consentimiento y que rectifiquen su nombre pues en realidad se llama Lauron y no Lebron lo que, según el interno afirma, pueden verificar en su pasaporte.

SUPUESTO Nº 2 TEMA 3 PENITENCIARIO.

Publicado el 13/02/2019, en

El interno John Rushen, de nacionalidad nigeriana, está siendo entrevistado por varios miembros del equipo técnico para recabar información que precisan para la elaboración del programa de tratamiento del interno. Para la realización de esta tarea los miembros del equipo técnico se ayudan de una ficha que van rellenando y que posteriormente incluyen en un fichero informático. La primera pregunta de la ficha que rellenan es la siguiente: «Da usted el consentimiento para recoger sus datos personales al objeto de poder elaborar un programa de tratamiento adaptado a sus necesidades» Una vez incorporados los datos de la ficha al sistema informático, los trabajadores sociales reciben una solicitud de los servicios sociales externos en relación a la religión del interno al objeto de gestionar una próxima boda del mismo con su pareja. A los dos días John se da cuenta que facilitó datos erróneos al Equipo Técnico relacionados con su origen racial, religión y edad. Además se presenta su representante solicitando los tres datos anteriores.

SUPUESTO Nº 4 TEMA 2 PENITENCIARIO.

Publicado el 13/02/2019, en

En el Centro Penitenciario Cuenca VIII los internos del módulo 2, de régimen ordinario y destinado a internos penados, comienzan a protestar por el frío que pasan en el patio, solicitando que éste se cubra con una lona por la parte superior para evitar las heladas. Los funcionarios de servicio les indican que su petición es imposible de cumplir, que se metan en la sala de estar del módulo. Los internos responden que han visto que es posible, pues en el partido de tenis de Nadal que acaban de ver por TV lo han efectuado en cinco minutos. La tensión va subiendo por momentos y tres internos asaltan el economato armados de palos y cuchillos de fabricación casera cogiendo como rehenes a los dos internos que allí trabajaban junto con el funcionario de economato que estaba haciendo recuento de las existencias. Asimismo, los funcionarios observan como un grupo importante de internos están incendiando los colchones de las celdas e incluso se observa como uno de ellos porta un arma de fuego que utiliza para efectuar disparos al aire. Dadas las circunstancias los cuerpos de seguridad del Estado han de intervenir para aplacar la grave alteración producida. El jefe de las fuerzas de intervención decide asumir la dirección del establecimiento.

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Publicado el 11/02/2019, en

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SUPUESTO Nº 6 TEMA 1 PENITENCIARIO.

Publicado el 10/02/2019, en

JM, interno en el Centro Penitenciario de Madrid X, mantuvo en fechas 6 y 7 de noviembre de 2010 sendas comunicaciones vis a vis, a cuyo término, el Jefe de Servicios resolvió que, en base a lo dispuesto en el artículo 68.2 del RP, se le practicaran sendos cacheos mediante registros corporales con desnudo integral. Al fin reseñado, los citados acuerdos se adoptaron por escrito, consignándose en ambos como motivación la de “sospechar que pudiere ocultar en su cuerpo algún objeto o sustancia prohibida tras la comunicación vis a vis”.

Tras ser sometido a los referidos cacheos, el interno dirigió en fecha 30 de noviembre de 2010 un escrito conteniendo una queja al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, alegando la lesión de su derecho a la intimidad personal del artículo 18.1 CE, al carecer de motivación concreta alguna la adopción de tales medidas.

El Juzgado, dictó Auto de fecha 7 de febrero de 2011 por el que inadmitió la queja, basándose en la realidad de la previsión en la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario, así como en el Protocolo del propio Centro de Madrid X y en la Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarios.

Interpuesto por la parte actora recurso de reforma, en el que insistía en la falta de motivación del acuerdo del Centro Penitenciario, el Juzgado dictó Auto desestimatorio de fecha 28 de marzo de 2011, señalando que las nuevas alegaciones vertidas en el recurso, no desvirtuaban lo inicialmente resuelto. Frente a dicha resolución el actor interpuso recurso de apelación ante la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que dictó Auto n° 515/2011, de fecha 30 de septiembre de 2011, resolviendo hacer propios los mismos razonamientos del JCVP, señalando literalmente “ya que en el presente caso no se ha afectado derecho fundamental alguno del interno pues la actuación de la administración está amparada por la Ley Orgánica General Penitenciaria y los reglamentos de desarrollo que limitan derechos de los internos.”

SUPUESTO Nº 5 TEMA 1 PENITENCIARIO.

Publicado el 10/02/2019, en

Ataulfo, de nacionalidad española y apodado “el chileno”, reside en el establecimiento penitenciario de Madrid X. Ataulfo vino el 20 de mayo de 2017 al establecimiento procedente de una cárcel chilena donde andaba cumpliendo condena por tráfico de drogas. Ataulfo fue condenado en Chile en septiembre de 2014 a tres años de prisión cuyo cumplimiento inició ese mismo mes. Durante el mes de junio y tras el estudio de la personalidad de Ataulfo la Junta de Tratamiento propone su clasificación inicial en tercer grado con el voto en contra únicamente del jurista del establecimiento, que asistió a la reunión. El Centro Directivo acuerda el segundo grado para Ataulfo.

SUPUESTO Nº 4 TEMA 1 PENITENCIARIO.

Publicado el 10/02/2019, en

JM es un interno del establecimiento penitenciario Madrid X, de 25 años de edad y nacionalidad italiana, que desea ser trasladado a su país pues es conocedor que dicha opción existe porque ha visto cómo se llevó a cabo sobre otros internos. El interno lleva cumplidos seis de los nueve años a los que fue condenado por un delito contra la salud pública estando clasificado en segundo grado penitenciario. JM tiene una conversación en el establecimiento penitenciario con su abogado que le indica que tiene dos posibilidades para solicitar el traslado a Italia: 1.- El Convenio de Estrasburgo para el Traslado de personas condenadas. 2.- La Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. El abogado de JM le recomienda utilizar el Convenio de Estrasburgo. Enterado JM de las condiciones en las que va a estar cumpliendo condena en Italia decide no solicitar el traslado pese al requerimiento de sus familiares que le esperan con los brazos abiertos y con un trabajo disponible en la empresa familiar.

SUPUESTO Nº 3 TEMA 1 PENITENCIARIO.

Publicado el 10/02/2019, en

Tras ser detenidos en Francia en 2011, los etarras Urko, Ione y Alejandro fueron juzgados y condenados a 6, 5 y 9 años de prisión respectivamente. En un principio, se encontraban en cárceles cerca de París, pero fueron trasladados para cumplir la condena a la cárcel de Lyon-Corbas, a algo más de 10 kilómetros del centro de la ciudad de Lyon. Esta nueva ubicación forzaba a sus familias a hacer un largo trayecto en los días de vista pues los tres son ciudadanos de San Juan de Luz, localidad francesa cercana a la frontera española.

Por esta razón, los tres condenados decidieron presentar ante el juez un escrito solicitando el fin de la situación. Basaron su defensa en la vulneración del artículo 8 de la CEDH (Convenio Europeo de Derechos Humanos), que establece el derecho a la vida privada y familiar, ya que entienden que el esfuerzo que deben realizar sus familiares para visitarles afecta la posibilidad de disfrutar de una vida familiar normal. El hecho de encontrarse en prisión no debía privarles de ese derecho.

Al no contestar el juez francés a la petición, iniciaron el procedimiento judicial, que recibió una respuesta negativa el 15 de febrero de 2013, que fue acompañada por una carta del juez explicando el por qué se encontraban en esa prisión y no en otra. Decidieron recurrir la decisión de febrero de 2013, recibiendo como respuesta el rechazo a tramitar la cuestión del Tribunal de Apelación de París en marzo de ese mismo año.

Tras la resolución del Tribunal de Apelación de Paris los tres presos presentaron sendas solicitudes ante el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) el 4 de septiembre de 2013. La respuesta a sus peticiones, que fueron acumuladas en un solo caso, ha sido la inadmisibilidad, hecha pública el 2 de marzo de 2014 por el Tribunal. Según los magistrados que formaban la Sala encargada de este caso, no existe vulneración del artículo 8 de la CEDH como claman Urko, Ione y Alejandro.

SUPUESTO Nº 2 TEMA 1 PENITENCIARIO.

Publicado el 9/02/2019, en
María Luisa Muñoz Díaz es una ciudadana española perteneciente a la  comunidad  gitana nacida en 1956 y residente en Madrid.

En noviembre de 1971 se casó con M. D., también miembro de la comunidad gitana, mediante una boda según el rito gitano. Tuvieron seis hijos que se registraron en el Libro de familia expedido por las autoridades españolas. En 1986 se les concedió EL estatus de familia numerosa.

M. D. falleció el 24 de diciembre del año 2000. Había trabajado como constructor cotizando a la Seguridad Social durante más de 19 años. La Sra. Muñoz solicitó la pensión de viudedad, pero la Seguridad Social se la denegó basándose en el hecho de que su matrimonio no estaba registrado en el Registro Civil. La solicitante apeló al Tribunal Laboral, que el 30 de mayo  de 2002, le reconoció el derecho a la pensión de viudedad. Tras una apelación de la parte contraria, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló esa sentencia basándose en que la pareja no se había casado de acuerdo con la ley vigente sino en una forma que no tenía efectos civiles.

La solicitante presentó recurso de amparo que fue rechazado por el Tribunal Constitucional, el cual dictaminó que la Sra. Muñoz Díaz y M.D. habían decidido no casarse de acuerdo con las fórmulas reconocidas por la ley y que están a disposición de cualquiera con independencia de su origen étnico.

El 29 de octubre de 2007, la Sra. Muñoz presentó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando que la denegación de la pensión de viudedad, por parte del  Estado Español, basada en que su matrimonio no tenía efectos civiles, contravenía el principio de no discriminación garantizado por el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Finalmente, el Tribunal dictaminó, por seis votos (entre los que se encuentra el de un juez español) a uno, que se había violado el artículo 14 del Convenio, reconociendo el derecho a percibir la pensión de viudedad con carácter retroactivo y estableciendo la correspondiente compensación económica.

SUPUESTO Nº 1 TEMA 1 PENITENCIARIO.

Publicado el 9/02/2019, en

Evarlsto Boluda, natural de Caracas (Venezuela), fue condenado por la Audiencia Provincial Sección 5ª de Madrid, a la pena de 9 años de prisión por la comisión de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.5 del Código Penal. Contra la citada sentencia interpuso el penado recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid que se encuentra pendiente de resolución.

Evaristo lleva ingresado dos años en el Centro Penitenciario de Madrid-V (Soto del Real), en calidad de preventivo. Asesorado por el Jurista del Centro, Evaristo solícita a las autoridades venezolanas, a través del Consulado General de Venezuela en Madrid, la aplicación del Convenio Europeo sobre Traslado de Personas Condenadas para su traslado a su país de origen, pese a que en éste las condiciones de internamiento son mucho más duras que en España.

 

Téngase en cuenta que Venezuela se adhirió al citado Convenio el 11 de junio de 2003.