SUPUESTO Nº 3 TEMA 1 PENITENCIARIO

Tras ser detenidos en Francia en 2011, los etarras Urko, Ione y Alejandro fueron juzgados y condenados a 6, 5 y 9 años de prisión respectivamente. En un principio, se encontraban en cárceles cerca de París, pero fueron trasladados para cumplir la condena a la cárcel de Lyon-Corbas, a algo más de 10 kilómetros del centro de la ciudad de Lyon. Esta nueva ubicación forzaba a sus familias a hacer un largo trayecto en los días de vista pues los tres son ciudadanos de San Juan de Luz, localidad francesa cercana a la frontera española.

Por esta razón, los tres condenados decidieron presentar ante el juez un escrito solicitando el fin de la situación. Basaron su defensa en la vulneración del artículo 8 de la CEDH (Convenio Europeo de Derechos Humanos), que establece el derecho a la vida privada y familiar, ya que entienden que el esfuerzo que deben realizar sus familiares para visitarles afecta la posibilidad de disfrutar de una vida familiar normal. El hecho de encontrarse en prisión no debía privarles de ese derecho.

Al no contestar el juez francés a la petición, iniciaron el procedimiento judicial, que recibió una respuesta negativa el 15 de febrero de 2013, que fue acompañada por una carta del juez explicando el por qué se encontraban en esa prisión y no en otra. Decidieron recurrir la decisión de febrero de 2013, recibiendo como respuesta el rechazo a tramitar la cuestión del Tribunal de Apelación de París en marzo de ese mismo año.

Tras la resolución del Tribunal de Apelación de Paris los tres presos presentaron sendas solicitudes ante el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) el 4 de septiembre de 2013. La respuesta a sus peticiones, que fueron acumuladas en un solo caso, ha sido la inadmisibilidad, hecha pública el 2 de marzo de 2014 por el Tribunal. Según los magistrados que formaban la Sala encargada de este caso, no existe vulneración del artículo 8 de la CEDH como claman Urko, Ione y Alejandro.