SUPUESTO Nº 7 TEMA 4 PENAL.

Publicado el 24/06/2019, en

Pedro Monforte de Lemos es un semi-imputable (Art. 21.1 en relación con el Art. 20.2 del CP) al que se ha condenado a una pena de prisión de dos años y a una medida de internamiento en un centro de deshabituación público durante cuatro años.

SUPUESTO Nº 9 TEMA 6 PENAL.

Publicado el 24/06/2019, en

Pedro Jiménez es Secretario del Registro Civil de un Juzgado de Paz. Con motivo de la boda de su hermana, el sacerdote que ha de casarla le manifiesta que dado que su hermana es menor de 16 años, necesita la dispensa paterna. Pedro le manifiesta al sacerdote la urgencia en celebrar el enlace, por lo que llegado el día y para evitar problemas, el sacerdote en la documentación correspondiente certifica que la hermana de Pedro tiene 17 años. Cuando los documentos llegan al Juzgado de Paz, Pedro procede a la inscripción del matrimonio en el libro correspondiente, determinando la edad de su hermana en 17 años y firmando además en el lugar reservado al Juez de Paz. Al entregar el Libro de Familia al Juez de Paz para que lo firme, este se sorprende de que la boda se haya celebrado, pues no tenía constancia de que se hubiese concedido la dispensa, pero dado que lo estaban esperando unos amigos firma sin comprobar este extremo. El libro de familia es entregado a los contrayentes, los cuales hacen uso de él desde ese momento.

SUPUESTO Nº 8 TEMA 6 PENAL.

Publicado el 24/06/2019, en

Sergio, mayor de edad y con antecedentes penales no valorables a efectos de reincidencia, en los años 2014 y 2015 intervino como mandatario en la consecución de un número indeterminado de permisos de trabajo y residencia para súbditos extranjeros, lo que le hizo conocer a diversas personas que trabajaban en las dependencias oficiales encargadas de su tramitación, entre los que se encontraban el también acusado Vicente, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y José María, mayor de edad y sin antecedentes penales. Como consecuencia de lo anterior y en virtud de un plan preconcebido, Sergio, desde finales de dicho año 2014, y hasta que a primeros de marzo del año 2015 fue detenido, concertaba citas en bares o cafeterías de la localidad de Alicante, fundamentalmente con mujeres extranjeras en situación ilegal en España, que trabajaban en clubes de alterne ejerciendo la prostitución. Sergio hacía creer a estas personas que era abogado para dar mayor apariencia de credibilidad a las gestiones que se ofrecía a realizar, que consistían en obtener, a cambio del pago de 300 0 350 euros, un documento sellado por las oficinas de extranjería que, según les decía, legalizaría su situación en España y garantizaría su no expulsión durante el plazo de un año. Confiando en la regularidad y posibilidad de dicho ofrecimiento y una vez en el lugar convenido, las súbditas extranjeras le proporcionaban copia del pasaporte y fotografías y casi siempre el primer acusado rellenaba las correspondientes solicitudes de permiso de trabajo y residencia, con sus datos de identidad, colocando una fotografía de la persona interesada en el único ejemplar cumplimentado que era firmado también por la solicitante dejando vacías las menciones referentes a los datos de la actividad y empleador, Con dichas solicitudes Sergio se desplazaba hasta las oficinas de extranjería sitas en la calle Campo de Mirra de Alicante, mientras las mujeres lo esperaban en el lugar antes referido o le acompañaban hasta la puerta de las citadas dependencias. En ellas prestó sus servicios como funcionario hasta el 1 de diciembre de 2014, el acusado Vicente y desde esa fecha hasta marzo de 2015, el acusado José María. Una vez en la oficina de extranjería de la calle Campo de Mirra, y en virtud de un acuerdo previo entre Sergio y los dos funcionarios acusados, uno de éstos, según quien se encontrara en la referida dependencia, procedía a estampar, de forma indebida, en el único ejemplar de solicitud que Sergio presentaba dos sellos, uno rectangular de la Sección de Extranjería con la fecha de entrada en las oficinas, pero sin número de registro y otro redondo de la Subdelegación del Gobierno de Alicante sobre la fotografía. Este impreso así sellado era devuelto al acusado Sergio,’ previo pago a Vicente o José María de 100 0 150 euros. A su vez Sergio entregaba el impreso así sellado a las solicitantes previo pago de 500 0 550 euros asegurándoles que el mismo acreditaba que se había pedido el permiso de trabajo y residencia y que las legalizaba administrativamente hasta la resolución del expediente. En la oficina de extranjería no quedaba por tanto ninguno de los otros tres ejemplares que debían acompañar a la solicitud, ni la documentación acreditativa de los extremos consignados ni del cumplimiento de los requisitos reglamentariamente estipulados tales como el visado al corriente, certificado de antecedentes penales del país de origen cotejado por el consulado y contrato de trabajo. Al no quedar constancia alguna en la oficina de extranjeros de la presentación de las referidas solicitudes no se tramitaban los expedientes de concesión de permiso de trabajo y residencia, que en cualquier caso serían denegados al carecer de la referida documentación y de las menciones esenciales. Del resultado de las investigaciones practicadas ha resultado que Sergio realizó tal conducta en 32 ocasiones junto con Vicente y en 75 con José María.

SUPUESTO Nº 7 TEMA 6 PENAL.

Publicado el 24/06/2019, en

Sobre las 3,30 a 4.00 horas aproximadamente del día 20 de julio de 2018, Juan Sin Miedo y Luis y Medio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, conduciendo el primero una moto de gran cilindrada y el segundo un ciclomotor, vehículos que no han sido identificados ni localizados, ignorándose su titularidad, se aproximaron, en el Camino de Nerja (Málaga) hacia Capistrano Oasis, a las súbditas inglesas Dª Ingrid Oldman y Dª Kate Winston, intentando que estas se montasen en los vehículos con ellos, a lo cual se negaron las mismas que, asustadas, comenzaron a correr, siendo perseguidas por Juan y Luis, consiguiendo Dª Kate huir y marcharse a solicitar ayuda, y logrando ambos alcanzar a Dª Ingrid a la cual tras sujetarla por el cuello y el brazo llevaron a un descampado cercano, lugar donde pese a su oposición y resistencia consiguieron arrojarla al suelo despojándola de su ropa, comenzando a tocarle sus órganos genitales, de tal forma que mientras Juan la sujetaba tumbada boca arriba en el suelo, Luis introdujo su pene en la vagina de Dª Ingrid, realizando el acto sexual hasta eyacular en su interior; a continuación procedieron ambos hombres a intercambiar su lugar, y así mientras Luis sujetaba a Dª Ingrid, Juan la penetraba vaginalmente, pero no eyaculando en la vagina, sino sobre su cuerpo, sin que se haya acreditado que también lo hiciese o lo intentare al menos analmente. Como consecuencia de estos hechos Dª Ingrid sufrió lesiones de las que sanó sin necesidad de tratamiento medico consistentes en erosiones en ambas rodillas, en espalda y en lóbulo del pabellón auricular izquierdo, así como un hematoma en el cuello. Por último Juan y Luis, antes de marcharse del lugar, dejando allí a Dª Ingrid, cogieron una máquina de fotografiar marca Pentax y una chaqueta amarilla que pertenecían a la víctima y que estaban en el suelo, tasadas respectivamente en 600 y 500 euros. Dª Ingrid presentó denuncia por los hechos sobre las 16,50 h del mismo día.

SUPUESTO Nº 6 TEMA 6 PENAL.

Publicado el 24/06/2019, en

En el periódico comarcal «El Cierzo Veloz» aparece un titular en el que dice expresamente «El Alcalde de Vallecillo, autor de un delito de prevaricación, tras adjudicar ilegalmente la construcción del Polideportivo municipal». El titular no va firmado expresamente por ningún periodista y la afirmación se ha vertido con conocimiento de su falsedad.

SUPUESTO Nº 5 TEMA 6 PENAL.

Publicado el 24/06/2019, en

D. Sebastián Pirulo, de 25 años de edad, antiguo novio de Da Celestina Malasombra, de 17 años, quedó con ella un día para visitar una casa de campo. Una vez allí, la pareja se entregó a toda suerte de besos y caricias, y cuando Sebastián quiso llevar más allá el encuentro sexual, proponiendo a Celestina relaciones sexuales completas, ésta se negó. Sebastián insistió repetidas veces, obteniendo otras tantas negativas. Ante ello, Sebastián sujetó fuertemente a Celestina, atándole las manos y los pies con un rollo de cinta adhesiva a la cama, tapándole la boca con esparadrapo. A continuación, se echó sobre ella y la penetró vaginalmente. Antes de que el agresor pudiera alcanzar el orgasmo, Celestina consiguió desprenderse de la mordaza y comenzó a gritar. Sebastián, dispuesto a satisfacer sus impulsos sexuales costara lo que costara, le aplicó una almohada sobre la cara, a pesar de ser consciente del peligro que tal conducta entrañaba, oprimiendo fuertemente sobre ella con tal presión que obstaculizó sus vías respiratorias ocasionándole la muerte.