SUPUESTO Nº 8 TEMA 6 PENAL

Sergio, mayor de edad y con antecedentes penales no valorables a efectos de reincidencia, en los años 2014 y 2015 intervino como mandatario en la consecución de un número indeterminado de permisos de trabajo y residencia para súbditos extranjeros, lo que le hizo conocer a diversas personas que trabajaban en las dependencias oficiales encargadas de su tramitación, entre los que se encontraban el también acusado Vicente, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y José María, mayor de edad y sin antecedentes penales. Como consecuencia de lo anterior y en virtud de un plan preconcebido, Sergio, desde finales de dicho año 2014, y hasta que a primeros de marzo del año 2015 fue detenido, concertaba citas en bares o cafeterías de la localidad de Alicante, fundamentalmente con mujeres extranjeras en situación ilegal en España, que trabajaban en clubes de alterne ejerciendo la prostitución. Sergio hacía creer a estas personas que era abogado para dar mayor apariencia de credibilidad a las gestiones que se ofrecía a realizar, que consistían en obtener, a cambio del pago de 300 0 350 euros, un documento sellado por las oficinas de extranjería que, según les decía, legalizaría su situación en España y garantizaría su no expulsión durante el plazo de un año. Confiando en la regularidad y posibilidad de dicho ofrecimiento y una vez en el lugar convenido, las súbditas extranjeras le proporcionaban copia del pasaporte y fotografías y casi siempre el primer acusado rellenaba las correspondientes solicitudes de permiso de trabajo y residencia, con sus datos de identidad, colocando una fotografía de la persona interesada en el único ejemplar cumplimentado que era firmado también por la solicitante dejando vacías las menciones referentes a los datos de la actividad y empleador, Con dichas solicitudes Sergio se desplazaba hasta las oficinas de extranjería sitas en la calle Campo de Mirra de Alicante, mientras las mujeres lo esperaban en el lugar antes referido o le acompañaban hasta la puerta de las citadas dependencias. En ellas prestó sus servicios como funcionario hasta el 1 de diciembre de 2014, el acusado Vicente y desde esa fecha hasta marzo de 2015, el acusado José María. Una vez en la oficina de extranjería de la calle Campo de Mirra, y en virtud de un acuerdo previo entre Sergio y los dos funcionarios acusados, uno de éstos, según quien se encontrara en la referida dependencia, procedía a estampar, de forma indebida, en el único ejemplar de solicitud que Sergio presentaba dos sellos, uno rectangular de la Sección de Extranjería con la fecha de entrada en las oficinas, pero sin número de registro y otro redondo de la Subdelegación del Gobierno de Alicante sobre la fotografía. Este impreso así sellado era devuelto al acusado Sergio,’ previo pago a Vicente o José María de 100 0 150 euros. A su vez Sergio entregaba el impreso así sellado a las solicitantes previo pago de 500 0 550 euros asegurándoles que el mismo acreditaba que se había pedido el permiso de trabajo y residencia y que las legalizaba administrativamente hasta la resolución del expediente. En la oficina de extranjería no quedaba por tanto ninguno de los otros tres ejemplares que debían acompañar a la solicitud, ni la documentación acreditativa de los extremos consignados ni del cumplimiento de los requisitos reglamentariamente estipulados tales como el visado al corriente, certificado de antecedentes penales del país de origen cotejado por el consulado y contrato de trabajo. Al no quedar constancia alguna en la oficina de extranjeros de la presentación de las referidas solicitudes no se tramitaban los expedientes de concesión de permiso de trabajo y residencia, que en cualquier caso serían denegados al carecer de la referida documentación y de las menciones esenciales. Del resultado de las investigaciones practicadas ha resultado que Sergio realizó tal conducta en 32 ocasiones junto con Vicente y en 75 con José María.