Felipe Tristón, interno del Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza), ha resultado sancionado por la Comisión Disciplinaria de dicho Centro como autor de una falta muy grave del art. 108-c del Reglamento Penitenciario de 1981 con diez días de aislamiento en celda. El procedimiento sancionador fue iniciado de oficio por el Director mediante resolución motivada de fecha 08-10-2007, en virtud de parte escrito de funcionario informado por el Jefe de Servicios sobre los hechos acaecidos el 06-10-2007. El 14-11-2007 se notificó al interno el pliego de cargos formulado por el Instructor sin que, en el plazo establecido al efecto, presentase ningún tipo de alegaciones ni solicitase la práctica de prueba alguna. Por parte del Instructor no se consideró conveniente la práctica de pruebas por entender que los hechos quedaban suficientemente acreditados con la documentación obrante (parte de funcionario e informe de Jefe de Servicios). En la propuesta de resolución se califica la infracción como falta grave, prevista en el art. 109-d del Reglamento Penitenciario de 1981, proponiéndose la sanción de cinco días de aislamiento en celda de lunes a viernes. La Comisión Disciplinaria, reunida en sesión ordinaria de fecha 23-11-2007 constata que se ha calificado erróneamente la conducta del presunto infractor en el pliego de cargos, que debe corresponderse con una falta muy grave y lleva a cabo las actuaciones previstas en el artículo 247.d) del vigente Reglamento Penitenciario. El interno solicita ahora la práctica de pruebas para su defensa. Finalmente, la Comisión Disciplinaria, en sesión de fecha 20-12-2007, acuerda resolver el expediente en los términos indicados al inicio de este enunciado. Al mismo tiempo, se acuerda la ejecución inmediata de la sanción con abono de un día que el interno permaneció en situación de aislamiento provisional conforme a lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento Penitenciario. En el mismo acto de la notificación del acuerdo sancionador, que se lleva a cabo el día 21-122007, el interno recurre verbalmente la sanción ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Aragón.
SUPUESTO Nº 3 TEMA 15 PENITENCIARIO.
Publicado el 9/07/2019, enEn el Centro Penitenciario de Ocaña I en la fecha 21 de Septiembre de 2006, el funcionario J. M. notifica y hace entrega al interno «X» del Acuerdo de la Comisión Disciplinaria por el que se le impone una sanción de cinco días de aislamiento en celda, por la comisión de una falta grave del Art. 109.b del Reglamento Penitenciario 1201/1981, vigente. En el mismo acto de la notificación, el interno manifiesta su disconformidad con el referido acuerdo, al mismo tiempo que, al tratarse de un hecho novedoso para él por ser la primera vez que se le sanciona desde su estancia en prisión, le surgen algunas dudas y formula al funcionario una serie de preguntas de las que Vd. debe constatar la respuesta más adecuada.
PSICOTÉCNICOS – 2018 CNP. COMISARIO – Ejercicio 1 (Ómnibus).
Publicado el 9/07/2019, enA partir de este momento dispone de 28 MINUTOS. Cada pregunta tiene cuatro alternativas de respuesta de las que solo UNA es correcta. El ejercicio consta de 50 preguntas que deberá responder en la ZONA 2 (de la pregunta 1 a la 50) de la Hoja de Respuestas A9. Si lo desea puede hacer anotaciones en el cuadernillo. Tenga en cuenta que los errores penalizan. COMIENCE.
Responda a las preguntas relacionadas con parentescos teniendo en cuenta el siguiente árbol genealógico:

SUPUESTO Nº 2 TEMA 15 PENITENCIARIO.
Publicado el 9/07/2019, enCon fecha 01-05-2008 ingresa, en calidad de penado, en el Centro Penitenciario de Huelva, procedente de libertad, Librillo Canuto María, en virtud de mandamiento de la Audiencia Provincial de dicha capital en méritos a Sumo 33/2007 del Juzgado de Instrucción no 8 de Huelva. Ese mismo día, se recibe testimonio de sentencia y liquidación de condena por la referida causa en la que aparece condenado a 8-4-4 de prisión con abono de cuatro días de prisión preventiva. La sentencia es firme desde el 20-04-2008. La Comisión Disciplinaria del Centro, en sesión ordinaria de fecha 06-06-2008, sanciona al interno, como autor de una falta muy grave prevista en el art. 108-a del Reglamento Penitenciario de 1981 (vigente a través de la Disposición Derogatoria Única del Reglamento Penitenciario de 1996)cometida el 29-05-2008, con 14 días de aislamiento en celda. La Comisión acuerda, además, que se inicie el cumplimiento de la sanción el mismo día 06-06-2008. El interno, en el mismo acto de la notificación del acuerdo sancionador, recurre verbalmente la sanción y, por escrito, eleva queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sobre la ejecución inmediata de la misma. El 09-06-2008 se recibe resolución del Jugado de Vigilancia Penitenciaria del recurso y de la queja, estimando parcialmente el primero al rebajarle la sanción a 10 días de aislamiento y desestimando la queja sobre su ejecución inmediata. Por falta cometida el 12-07-2008, que es lunes, la Comisión Disciplinaria en sesión de fecha 17/07/2008, sanciona al interno como autor de una falta muy grave del art. 108-b) del Reglamento Penitenciario de 1981, con 12 días de aislamiento en celda, sanción que se ejecuta a partir de su firmeza. Por otra falta cometida el 10-09-2008 es sancionado por una falta muy grave del art. 108-e, con 10 días de aislamiento en celda. El interno no recurre la sanción que deviene firme el 24-09-2008. Por padecer una tuberculosis en estado muy grave, el médico informa al Director que, en un plazo mínimo de un año, si la evolución de la enfermedad fuera favorable, no podrá ejecutarse dicha sanción. La Comisión Disciplinaria acuerda la suspensión de la ejecución.
SUPUESTO Nº 1 TEMA 15 PENITENCIARIO.
Publicado el 9/07/2019, enA un interno penado a doce años, cuatro meses y un día, por un delito contra la salud pública, estando clasificado en primer grado, le ha sido abierto un Expediente Disciplinario por una falta muy grave por intento de evasión, al ser sorprendido escalando el muro del patio que daba al recinto exterior. Constan en su expediente cuatro sanciones por faltas graves sin cancelar
PSICOTÉCNICOS – Test de matrices 2.
Publicado el 9/07/2019, enLas figuras del recuadro siguen un cierto orden. Entre las figuras de la derecha busca la que correspondería al lugar marcado con un interrogante en el recuadro de la izquierda.
PSICOTÉCNICOS – Series de figuras 08.
Publicado el 8/07/2019, en¿Qué figura continúa la serie?
PSICOTÉCNICOS – Series de figuras 09.
Publicado el 8/07/2019, enA continuación tiene series de figuras. En cada serie existe una relación objetiva entre sus componentes. Debe detectar cuál es dicha relación.
PSICOTÉCNICOS – Test de figura intrusa.
Publicado el 8/07/2019, enA continuación se presentan 50 ejercicios numerados del 1 al 50. Lea atentamente cada ejercicio y, de entre todas las posibles opciones de respuesta, elija la que crea correcta. Después, anote su respuesta en la hoja de soluciones. Esta prueba sirve para medir la capacidad de razonamiento del opositor. Use la lógica y ayúdese de las alternativas posibles para obtener la respuesta correcta. A continuación tiene series de figuras. En cada serie existe una relación objetiva entre sus componentes. Debe detectar cuál es dicha relación y marcar aquella figura que no concuerde dentro de ese razonamiento.
SUPUESTO Nº 5 TEMA 8 PENAL.
Publicado el 7/07/2019, enUn Juez de Instrucción de Granada ha recibido un oficio remitido por la Dirección Provincial de Tráfico relativo a la denuncia formulada a D. José Ruiz por conducir un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas. Miguel, es funcionario de la Dirección Provincial y piensa que, según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la Dirección Provincial de Tráfico es la competente para sancionar el hecho y, por ello, pese a la recomendación directa de abstenerse de tramitar un procedimiento administrativo, llevada a cabo por un superior, resuelve imponer una multa a D. José. D. José recibe en su domicilio la notificación de la multa y, para evitar mayores problemas, se persona en la Dirección Provincial de Tráfico para abonarla, Miguel, sabedor de la imposibilidad de justificar el ingreso en la caja de la cuantía de la multa, decide quedarse con el dinero.

