SUPUESTO Nº 5. CLASE EVALUACIÓN. TEMAS 1 AL 3. DERECHO PENITENCIARIO.

En el Centro penitenciario de Castellón II (Albocasser) se encuentra en calidad de preso Alberto Luís Castarlini Romero, de nacionalidad boliviana. Solicita del Director del Centro penitenciario la autorización de una comunicación oral con un amigo también boliviano, siendo denegada por el Director, que además, por las investigaciones seguidas, antes de decidir si le concede o no la comunicación oral, le llegan noticias de que esta relación puede ser perjudicial para Alberto Luis, por lo que tampoco le permite comunicarse con su amigo, por carta. Alberto considera que se está lesionando uno de sus derechos más fundamentales, por lo que interpone una queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, éste desestima la queja, dando como acertada y ajustada a derecho la resolución del Director del Centro penitenciario. Monta en cólera el boliviano y remite un escrito al Tribunal europeo de derechos humanos denunciando la violación de un derecho conocido en el Convenio Europeo, del que forma parte el Estado español.

Una vez que Alberto Luis, presenta demanda sobre violación de derechos ( damos como correcto que la demanda es enviada al Tribunal Permanente) puede ser estudiada por un Juez Único o por un Comité de 3 jueces, deberán decidir en un principio lo que proceda.

Se pregunta: