SUPUESTO Nº 2 TEMA 9 PENITENCIARIO

El interno FRE penado a dieciocho años de prisión, cumple condena por un delito de asesinato en el Centro Penitenciario de XYZ. La sentencia se falla el 16/01/18 por hechos cometidos el 10/07/17. En el Centro Penitenciario se recibe testimonio de sentencia el 01/02/18. Para efectuar el proceso de clasificación inicial, el psicólogo del Centro Penitenciario cita al interno a efectos de entrevista y realización de técnicas de estudio de su personalidad. El interno acude a su despacho, pero rechaza la entrevista. Por estos hechos se le abre un expediente disciplinario declarando la Comisión Disciplinaria, tras el oportuno procedimiento sancionador, la existencia de falta muy grave del Art. 108 d) del Reglamento Penitenciario de 1981. Se le impone una sanción, que recurre el interno. La Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario acuerda en su sesión de 26/02/18 clasificarle inicialmente en segundo grado de tratamiento y destino en el Centro Penitenciario de XYZ. La autoridad competente para decidir en materia de clasificación, resuelve en el sentido propuesto por la Junta de Tratamiento en fecha 18/03/18.