SUPUESTO Nº 2 TEMA 8 PENITENCIARIO

La positiva evolución conductual de Víctor Malamadre le lleva a una reasignación en la modalidad de vida, pasando del art 91.3, a un Módulo de régimen cerrado, conforme a lo prevísto en el art. 91.2 del Reglamento Penitenciario. Malamadre, que ya ha cancelado también sus sanciones, participa destacadamente en actividades culturales y deportivas que se han programado en el Centro para grupos limitados de internos y que figuraban incluidas en su Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) aprobado por la Junta de Tratamiento. No obstante, para evitar una prematura progresión al régimen ordinario y como una estrategia tendente a consolidar la conducta, se acuerda aplicar al penado el principio de flexibilidad previsto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, con pase a otros Módulos y participación en actividades comunes, durante un periodo de tres meses.