SUPUESTO Nº 1 TEMA 9 PENITENCIARIO

Jaume Metepatas es un interno que a las 20 horas del día 15 de marzo de 2018 ingresa voluntariamente en el Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza) para cumplir una condena de seis años de prisión por un delito de estafa. A su ingreso, portaba una copia del testimonio de sentencia correspondiente a la causa por la que figura condenado así como la documentación personal acreditativa de su identidad, de tal forma que no se planteó ningún problema para su admisión conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del Reglamento Penitenciario. Dentro de las 72 horas siguientes a su ingreso, el Director del Centro solicitó al Tribunal Sentenciador el testimonio de sentencia y la liquidación de condena, recibiéndose, vía fax, a las 13,30 horas del día 18 de marzo del 2018. (Por parte de la Oficina de Gestión del Centro se hicieron las comprobaciones necesarias para verificar la autenticidad de la documentación). Transcurrido mes y medio desde su ingreso, concretamente el 30 de abril de 2018, la Junta de Tratamiento, previo estudio del interno, formula propuesta de clasificación inicial en 2° grado de tratamiento, en acuerdo adoptado por mayoría de sus miembros, con el único voto discrepante del Educador quién considera que, en atención al tipo de delito no violento, a la primariedad delictiva y a la presentación voluntaria del condenado, lo procedente hubiera sido la clasificación inicial en tercer grado. El protocolo de clasificación penitenciaria contiene la propuesta razonada de grado y de destino al mismo Centro de Daroca y se remite al Centro Directivo el 16 de mayo de 2018. La propuesta tiene entrada en el registro de la Secretaría General de Instituciones Penitenciaria el 20 de mayo de 2018, dictándose resolución, de forma escrita y motivada, con fecha 18 de julio de 2018, clasificando al interno en 2° grado de tratamiento y manteniendo su destino en el Centro Penitenciario de Da roca. Transcurrido el plazo máximo establecido reglamentariamente, el interno vuelve a ser estudiado por la Junta de Tratamiento que, al revisar su clasificación, decide mantenerle en segundo grado. Esta decisión no satisface a Jaume que, asesorado por su abogado, decide recurrir el acuerdo de la Junta al Juez de Vigilancia Penitenciaria y, por si acaso, solicita también que la próxima revisión de clasificación la efectúe la Central Penitenciaria de Observación.