EOI – COMPRENSIÓN ESCRITA – OPCIÓN MÚLTIPLE.

Publicado el 7/08/2020, en

Read the following text and answer the questions below.

Water-skiing barefoot

by Dan Thomas

Have you ever been barefoot water-skiing? It’s just like normal water-skiing, being pulled along behind a boat at 40 mph – but without any skis! It sounds scary but it’s amazing! My cousin used to take me water-skiing, and that’s where I first learnt to stand up and balance. But I moved on to barefooting when I did it for a laugh with some mates. And I loved it!

Barefoot water-skiing is one of the most popular watersports there is – to watch, anyway! When someone jumps really high and then lands, it’s awesome. And you don’t need expensive stuff like boards, although a wetsuit’s a good idea. But catching your toes on things in the lake can hurt. I guess you can’t help getting water up your nose when you start learning, too, as you have to lie almost flat in the water before you pull yourself up – but it’s OK.

Now I’m experienced, I’ve learnt not to attempt new moves in rough water as it never goes well. Instead, I make sure I limit myself to skiing directly behind the boat, where the water’s calmer. I ask the boat drivers to warn me about big waves coming, although they can’t always see them.

Finding time to practise regularly is hard as I’m still at school – but then it’s not as if I’m into winning prizes and stuff. But if I want to learn a new move, I need to repeat it over and over, and that’s not easy in winter when it’s cold. Lots of skiers say they’ll continue during cold weather, but not many do. So I’m often the only one out on the lake!

 

SUPUESTO Nº 10. CLASE EVALUACIÓN. TEMA 8 PENAL Y 16 DERECHO PENITENCIARIO..

Publicado el 6/08/2020, en

El 21 de junio de 2016 la policía nacional efectuó varias actuaciones en el centro de Madrid, debido a determinados altercados producidos como consecuencia del enfrentamiento con armas blancas entre dos bandas callejeras. Como consecuencia de estos altercados, diversas personas resultaron detenidas debido a que algunos de ellos presentaban heridas de distinta consideración que hicieron necesario el traslado al hospital.

En el caso de P.H.G fue puesto en libertad tras haber estado detenido preventivamente durante 75 horas, en tanto que C.M.S y dos personas más fueron puestos a disposición judicial a las 24 horas.

Una vez en prisión, el subdirector de seguridad decide acordar la incomunicación de los detenidos, puesto que entiende que puede haber peligro para la instrucción de la causa ademas de ser un elemento perturbador del régimen ordinario, denegando todas las peticiones de los presos para ver o comunicar cualquier manera con sus familias y abogados, afirmando que se trata de una medida cautelar admitida por la normativa penitenciaria.

Conteste a las siguientes preguntas:

SUPUESTO Nº 9. CLASE EVALUACIÓN. TEMA 8 PENAL Y 16 DERECHO PENITENCIARIO..

Publicado el 6/08/2020, en

Con fecha 10 de enero de 2016, Teodoro, sin antecedentes penales, presentó demanda por despido contra la empresa «Ingenieria Machine S.L.», en la que reclamaba una condena a la demandada por importe de 5.374,30 euros más el 10% de interés legal. 

Durante el acto de la visita del juicio oral, celebrado el 16 de mayo de 2016, se presentó por la representación procesal del ahora acusado un documento supuestamente firmado el 7 de diciembre de 2015, por Fernando como legal representante de «Ingenieria Quipons S.L.» en que éste certificaría que las condiciones de trabajo de Teodoro eran: «Salario Neto 1.300 euros ampliables a 1.400 euros en 3 meses con 2 pagas extras. Contrato laboral fijo». Dicho documento había sido elaborado por el acusado, empleando para ello algún sistema informático adecuado.

El acusado confeccionó el referido documento con la finalidad de presentarlo en juicio y llevar a engaño al Juez de lo Social que conocía de la demanda por él presentada y así obtener una resolución que le reconociese las cantidades de dinero antes reflejadas.

Conteste a las siguientes preguntas:

SUPUESTO Nº 8. CLASE EVALUACIÓN. TEMA 8 PENAL Y 16 DERECHO PENITENCIARIO..

Publicado el 6/08/2020, en

Santiago, mayor de edad, sin antecedentes penales, en la fecha de los hechos el acusado trabajaba como empleado laboral en la oficina de correo de Toledo, llevando a cabo las funciones de reparto de correspondencia como cartero, teniendo, como consecuencia de su trabajo, la obligación de custodiar la correspondencia y entregarla a sus destinatarios.

El día 16 de julio de 2009, se produjo desahucio, ordenado por el Juzgado de Instrucción 2 de Alicante. Efectuaron entrada en el domicilio en que vivía de alquiler el acusado, y respecto del que se acordó el desahucio: la oficial del juzgado, la oficial de la procuradora y el abogado del propietario de la vivienda.

Tras entrada en el domicilio se encontraron:

  • Un total de 541 cartas sin repartir, 138 de ellas abiertas, habiendo accedido el acusado a su contenido, secreto, sin el permiso previo de sus destinatarios y que contenían facturas, extractos bancarios, curriculum vitae, entre otros. Esta correspondencia de la que se apoderó el acusado tiene fecha de entre el 10 de noviembre de 2006 y el 20 de mayo de 2009 y todas ellas con dirección de Alicante.
  • También se encontraron avisos de llegada M4 de certificados rellenados en sus epígrafes manualmente con la letra del acusado.

Conteste a las siguientes preguntas:

SUPUESTO Nº 7. CLASE EVALUACIÓN. TEMA 8 PENAL Y 16 DERECHO PENITENCIARIO..

Publicado el 6/08/2020, en

Raquel, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 12.51 horas del día 23 de septiembre de 2015 interpuso una denuncia en la comisaria de la policía nacional de Sevilla, manifestando haber sido víctima de un delito de robo con violencia por el método del tirón, sobre las 10:30 horas del mismo día en la calle Pompillo, afirmando que un individuo varón se le acercó por la espalda de un tirón le sustrajo el bolso que portaba en el hombre y en el que llevaba un móvil de 1oo euros y un abanico.

Habiéndose instruido como consecuencia de la denuncia diligencias policiales y dando lugar a la incoacción de diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla por Auto de fecha 30.09.2015 acordó su sobreseimiento provisional.

En la tarde del mismo día 30 de septiembre de 2.015, la acusada fue citada a declarar en comisaría a fin de proceder a concretar las circunstancias y poder identificar al autor, siendo que la misma finalmente reconoció ante la policía la falsedad de los hechos que había denunciado, expresando que su principal motivación había sido cobrar la indemnización del seguro por robo, que finalmente ni tan siquiera intentó, estando arrepentida por haber procedido así.

Conteste a las siguientes preguntas:

SUPUESTO Nº 6. CLASE EVALUACIÓN. TEMA 8 PENAL Y 16 DERECHO PENITENCIARIO..

Publicado el 6/08/2020, en

José Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fechas no determinadas pero anteriores al día 10 de abril de 2015, procedió a «colgar» en su muro de la red social de Facebook, operando bajo el nick Tronero, un vídeo de alto contenido antisemita.

En el vídeo titulado «Asesina a los judíos», de contenido musical para así atraer a personas jóvenes y con la letra en inglés, que hace más sencilla su distribución y comprensión por las redes sociales, aparecen unas mujeres que incitan a la violencia contra las personas de religión judía y contra el Estado de Israel, diciendo reiteradamente, «mata, mata a los judíos», arrancado la cabeza a un muñeco vestido de judío ortodoxo, al que también simulan clavar de forma reiterada un cuchillo.

En el citado vídeo se incluye la imagen de tres mejores judíos que fueron primeramente secuestrados y luego asesinados, bajo la rúbrica » tres judíos aniquilados», así como la imagen de una familia que se identifica como «sionista aniquilada».

El citado vídeo estaba publicado sin ningún tipo de restricciones para facilitar su reproducción teniendo el mismo carácter público, como también el perfil del acusado.

Conteste a las siguientes preguntas:

SUPUESTO Nº 5. CLASE EVALUACIÓN. TEMA 8 PENAL Y 16 DERECHO PENITENCIARIO..

Publicado el 6/08/2020, en

El día 20 de julio de 2010 Raúl se personó en las dependencias de la Policía Municipal de Murcia para denunciar unos daños producidos en el trastero de su propiedad, pues le habían cambiado la cerradura, precisando que del interior le faltaba algún objeto de poco valor.

En dicha denunciar Raúl, que es licenciado en derecho y ha ejercido como abogado en el turno de oficio, a pesar de no haber realizado indagación alguna y sin ni siquiera describir uno sólo de los objetos supuestamente sustraídos, manifestó no tener ninguna duda de que la cerradura la había cambiado su ex mujer Esther, atribuyéndole el hecho de realizarle ese tipo de coacciones desde hacía dos años. 

Como consecuencia de dicha denuncia en el Juzgado de Instrucción nº3 de Pamplona se incoaron el día 11 de agosto de 2010 las diligencias previas nº 3152/2010 que fueron archivadas por auto de sobreseimiento libre de 21 de diciembre de 2010 emitido tras haber sido escuchada doña Esther como imputada.

La cerradura del trastero de Raúl se cambió por orden de la comunidad de propietarios donde se encuentra ubicado el inmueble, pues había riesgo de inundación en uno de los pisos por una avería con una de las bajantes que atravesaba dicho trastero.

El acusado sabía que existían estos problemas con la bajante de su trastero desde el año 2002.

Conteste a las siguientes preguntas:

PSICOTÉCNICOS – Criterios de divisibilidad 2.

Publicado el 6/08/2020, en

En cada una de las cuestiones planteadas, se presentará ante usted un número, a partir del cual poniendo en práctica las REGLAS DE DIVISIBILIDAD conocidas, deberá de establecer si dicho número es DIVISIBLE entre los NÚMEROS 2, 3, 5, 9 y 11, contestando en su Hoja de Respuestas de la forma que se indica a continuación:

OPCIÓN A: Si el número es divisible ENTRE TODOS LOS NÚMEROS (2, 3, 5, 9 y 11).

OPCIÓN B: Si el número SOLO es divisible entre CUATRO DE LOS NÚMEROS (2,.3, 5, 9 y 11).

OPCIÓN C: Si el número SOLO es divisible entre TRES DE LOS NÚMEROS (2, 3, 5, 9 y 11).

OPCIÓN D: Si el número SOLO es divisible entre DOS DE LOS NÚMEROS (2, 3, 5, 9 y 11).

OPCIÓN E: Si el número SOLO es divisible entre UNO DE LOS NÚMEROS (2, 3, 5, 9 y 11).

SUPUESTO Nº 4. CLASE EVALUACIÓN. TEMA 8 PENAL Y 16 DERECHO PENITENCIARIO..

Publicado el 6/08/2020, en

El Sr. Casamayor es diputado por el partido Nohaypolíticobueno en las Cortes Generales. La policía sospecha que el Sr. Casamayor ha estado llevando a cabo conductas constitutivas de delito de cohecho así que se abrieron investigaciones que dieron como resultado indicios de delito, por lo que se presenta ante la fiscalía y el juzgado competentes todas la documentación obtenida a fin de que se emprendan las oportunas acciones legales.

El juez apreciando que los hechos son delictivos, dicta auto contra el Sr. Casamayor y le cita para tomarle declaración en calidad de imputado por un presunto delito de cohecho.

Responda a las siguientes preguntas:

SUPUESTO Nº 3. CLASE EVALUACIÓN. TEMA 8 PENAL Y 16 DERECHO PENITENCIARIO..

Publicado el 6/08/2020, en

Adrián Caravieja es el encargado de la línea de servicio público de autobuses Granada-Murcia, que el día 19/05/2016 deniega la prestación del mencionado servicio al ciudadano nigeriano, Mimoune El Ouali, alegando que estamos en España y en su autobús solo pueden subirse los españoles.Tras la pertinente denuncia y procedimiento judicial, es condenado a 1 año de prisión y multa de 12 meses. Adrián se niega a pagar la multa, por lo que el juez le impone 182 días de responsabilidad subsidiaria por el impago de la multa.
Conteste a las siguientes preguntas: