Remigio Hernández ha sido condenado por un delito del tipo básico de hurto, a la pena de un año y cinco meses de prisión sin pronunciamiento en orden a responsabilidad civil. Anteriormente, hace tres años, había sido condenado por un delito contra la salud pública a la pena de dos años de prisión, pena que había terminado de cumplir, sin haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, por haber sido declarado insolvente.
En el hurto citado participó Cosme Suárez, que facilitó a Remigio la comisión del delito haciendo como vigilante para avisarle en el caso de que el dueño de lo hurtado regresara. Cosme también fue procesado por ese delito de hurto y condenado en la misma sentencia que Remigio.
Antes de iniciarse el cumplimiento de la pena de prisión, a Remigio le es detectàdo un cáncer de estómago en avanzado estado, con un pronóstico de irreversibilidad de la enfermedad y de fallecimiento a corto plazo.
SUPUESTO Nº 4 TEMA 4 PENAL.
Publicado el 11/05/2019, enD. Kevin Costner Durán de Cardeñosa, ciudadano colombiano con residencia legal en España, es ingeniero informático. Además, es joven y buen mozo.
D. Perfecto Intachable es un empleado del Banco Centrado, que ocupa el puesto de Director en la Sucursal que dicha entidad tiene en Cabezón del Vinagre, pueblo de ja provincia de Toledo, próximo a Madrid. Con ocasión de una gestión que tiene que hacer en los servicios centrales del Banco, D. Perfecto viaja a Madrid, quedándose a pasar la noche. Le dice a su mujer que es por motivos de trabajo, pero en realidad es para asistir a una fiesta gay en el barrio de Chueca.
En la fiesta conoce D. Kevin Costner Durán de Cardeñosa, quedando encandilado al momento por su belleza caribeña, y terminando la fiesta en un hotel donde ambos dan rienda suelta a su pasión.
D, Kevin, que ha tomado buena nota de los datos que ha obtenido de su amante en la conversación, sobre su trabajo y residencia, cuando Perfecto se queda dormido, saca un molde de las llaves que lleva. A la mañana siguiente, ambos se despiden y quedan en verse en fechas próximas,
Después de confeccionar copias de las llaves, D. Kevin se dirige esa misma noche al pueblo de Cabezón del Vinagre, entra en la sucursal bancaria y accede al ordenador dc D. Perfecto, instalando un programa informático residente y oculto, con el fin de efectuar transferencias. a su favor. Las transferencias se efectúan semanalmente, durante un tiempo prolongado, con cargo a cuentas que no tienen movimiento.
El fraude termina siendo descubierto, al notar un cliente que se han hecho transferencias de su cuenta sin causa justificada. Se investiga el asunto, y Se llega a detener a D. Kevin.
Es condenado a una pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de ingeniero informática, por un delito de estafa.
SUPUESTO Nº 3 TEMA 4 PENAL.
Publicado el 11/05/2019, enEl acusado Juan N,P., mayor de edad y sin antecedentes penalEs, el día 1 de noviembre de 2018 regresaba a su domicilio sobre las cuatro de la madrugada, en la calle. AA. Cuando iba a proceder a entrar en su casa, se percató de que la puerta del vecino de enfrente se encontraba entreabierta, y sabiendo Juan que sus vecinos se habían ido esa misma tarde de vacaciones, procedió a acercarse hasta la puerta y la abrió. Antes de entrar se aseguró de que no había nadie dentro, llamando por su nombre a su vecino. Al no recibir respuesta se introdujo en la vivienda, cerrando tras de si la puerta de entrada y comenzó a registrar la vivienda en busca de dinero. Al cabo de una media hora de intenso registro, Juan NP. obtuvo premio a su labor y encontró un pequeño joyero que contenia varios objetos de oro, valorados en 1.202, 02 euros, guardándolos en el bolsillo de su pantalón con el ánimo de apropiárselos. Posteriormente salió de la vivienda cerrando cuidadosamente la puerta. Al día siguiente, y por circunstancias que no vienen al caso, el propietario de la vivienda retornó a su casa y percatándose de que los cajones se encontraban un tanto revueltos, se dirigió inmediatamente al joyero, comprobando que faltaban los objetos de oro. A continuación se fue la comisaría más próxima e interpuso la correspondiente denuncia, sin que en ningún momento sospechase de su vecino. De las diligencias practicadas, la policía procedió al cabo de tres días a detener a Juan, toda vez que sus huellas aparecían por toda la casa, además de encontrar en su domicilio los objetos declarados como sustraídos.
SUPUESTO Nº 2 TEMA 4 PENAL.
Publicado el 11/05/2019, enD. Eulogio Barbarillo llega a su casa a altas horas de la noche, como tiene por costumbre, y ese día en particular, con una regular borrachera, bajo una intoxicación media por los efectos del alcohol.
Su mujer, que lleva mucho tiempo aguantándole pero nunca se ha enfrentado a él, ese día sí le recrimina su actitud. D. Eulogio, que no calla ni debajo del agua, y menos bajo la euforia del alcohol, le responde airadamente. La discusión va subiendo de tono, terminando D. Eulogio por dispensarle a su mujer una sonora bofetada, que no causa lesión alguna aparente a la mujer.
Ante esta violenta reacción, la esposa de D. Eulogio coge a su hijo pequeño y sale corriendo para casa de sus padres. Al día siguiente, presenta la oportuna denuncia.
Tras los a trámites oportunos, se celebra el juicio y D. Eulogio es condenado por un delito de malos tratos leves en el ámbito familiar, recogido en el art. 153 del Código Penal, a las penas de:
– 2 meses de prisión.
– 1 año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
– 1 año de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.
SUPUESTO Nº 1 TEMA 4 PENAL.
Publicado el 11/05/2019, enEl día 1 de febrero de 2018-, D. Julio Pico, drogodependiente de larga trayectoria, se inyecta su primera dosis del día y, acto seguido, sale de su casa a buscarse la vida para conseguir más droga.
D. Julio. lleva tiempo enganchado a la heroina, y ha cometido pequeños delitos para conseguir dinero para financiar su adicción, pero ha conseguido salir bien librado en todos los casos, por lo que carece de antecedentes penales.
Entra en un estanco (que al.mismo tiempo es despacho de loterías) para comprar tabaco. En el momento en que el único empleado le está vendiendo el tabaco a D. Julio, suena el teléfono en la trastienda, con lo que el empleado despacha apresuradamente a D. Julio y se dirige a coger el teléfono. Con las prisas, deja la caja registradora abierta, de lo que se da cuenta D. Julio, que rápidamente se apodera del dinero y sale del establecimiento.
A los pocos segundos, el empleado vuelve a su puesto y se da cuenta de lo que ha pasado, por lo que sale en persecución de D. Julio.
Éste va corriendo por la calle, y al doblar la esquina, tropieza. con D. Perfecto Cascarrabias jubilado que se encontraba dando su paseo matinal. Al ser atropellado por D. Julio, comienza un torrente interminable de protestas y trata de retenerle. D, Julio, nervioso y sabiendo que pueden estarle persiguiendo, le sacude una fuerte patada en un tobillo y continúa su huida, dejándo al abuelete tirado en el suelo.
Poco después, tiene la mala fortuna de resbalar en una piel de plátano y cae también al sucio, siendo alcanzado por el empleado del estanco, que consigue sujetarle. A la trifulca que se ocasiona, acude un Policía Local que pasaba por allí y detiene a D. Julio.
Tiempo después, es juzgado y considerado culpable de un delito de hurto (por el que se le impone 1 año de prisión) y un delito de lesiones (tuvo la mala suerte de romperle el tobillo al Jubilado), por el que se le imponen 3 años de prisión.
En el momento de ser sentenciado, D. Julio lleva ya un tiempo sometido a un tratamiento de desintoxicación.
SUPUESTO Nº 3 TEMA 9 PENITENCIARIO.
Publicado el 7/05/2019, enEn el establecimiento penitenciario polivalente de Madrid X se encuentran ingresados los internos Ataulfo y Alarico. Ataulfo, que lleva exactamente 4 años y 3 meses en prisión preventiva por esta su única causa, acaba de ser condenado a cinco años y un día de prisión por un delito contra la indemnidad sexual de una niña de 12 años. El testimonio de sentencia se recibe en el establecimiento el día 2 de enero de 2017. Alarico se presentó el mismo día 2 de enero de 2017 para el cumplimiento de una pena de 18 meses de prisión donde se presentó con su abogado y su copia del testimonio de sentencia. Fue su primer ingreso en un establecimiento penitenciario Ataulfo y Alarico resultan ser clasificados inicialmente en segundo grado por el órgano administrativo competente para dictar la resolución firme. El 6 de junio de 2017 se decreta prisión preventiva para Ataulfo por una nueva causa tras haber sido acusado de un nuevo delito tras un análisis de ADN. El 24 de junio de 2017 se revisa la clasificación de Alarico no considerando la Junta de Tratamiento que éste se encuentre capacitado para vivir en semilibertad y, por lo tanto, decidiendo su continuidad en segundo grado. Alarico decide recurrir la decisión y el JVP la estima y le concede el tercer grado mediante auto del 1 de agosto de 2017 pasando a la Sección Abierta del mismo establecimiento. Durante la primera salida de fin de semana Alarico es detenido por conducción temeraria
SUPUESTO Nº 3 TEMA 10 PENITENCIARIO.
Publicado el 7/05/2019, enEn el establecimiento penitenciario de Madrid X se prepara una salida programada para el módulo 13, que está organizado basándose en el principio de comunidad terapéutica. La salida, de 3 días de duración, pretende recorrer tres etapas de la ruta transpirenaica GR11. Se propone la participación de los siguientes internos: Interno Clasificación Rodolfo Segundo grado Eduardo Ezequiel Tercer grado Ataulfo Carmelo Tercer grado Cristofer Jesús Segundo grado Genaro Segundo grado con características del tercero por aplicación art. 100.2 Jacinto Tercer grado. Los técnicos del módulo 13 tienen dudas que se les vaya a aprobar la salida a Eduardo Ezequiel, Ataulfo Carmelo y Cristofer Jesús, pues cometieron el delito como integrantes de la organización criminal DDP. Finalmente todos los internos reciben la aprobación y autorización precisas para que la salida se desarrolle.
SUPUESTO Nº 2 TEMA 10 PENITENCIARIO.
Publicado el 7/05/2019, enEn un Centro Penitenciario de cumplimiento de régimen ordinario se encuentra internado Juan H., que presta una colaboración activa en su proceso de reinserción y que solicita su traslado a otro Centro Penitenciario donde pueda desarrollar una actividad laboral de acuerdo con sus aptitudes. Ricardo F. lleva varios meses clasificado en segundo grado y en fechas próximas será revisada su clasificación penitenciaria, lo que le mantiene intranquilo por si su situación variara. La Junta de Tratamiento acuerda la clasificación inicial de Antonio P., el cual solicita de su abogado que le informe sobre el curso que sigue dicho proceso, teniendo en cuenta que su condena no alcanza un año de privación de libertad, es primario en la actividad delictiva y observa buena conducta. Se encuentra destinado en este mismo Centro un penado de nacionalidad colombiana que no está conforme con la revisión de su clasificación penitenciaria y entiende que los miembros del Equipo Técnico sienten animadversión por su caso, por lo que solicita ser estudiado por otros especialistas.
SUPUESTO Nº 1 TEMA 10 PENITENCIARIO.
Publicado el 6/05/2019, enEn el Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza) se encuentran cumpliendo condena los siguientes internos: INTERNO-A, condenado por un delito de violación a la pena de 15 años. Actualmente se encuentra clasificado en segundo grado de tratamiento y disfrutando habitualmente d.e permisos ordinarios. Tiene las dos terceras partes de la condena cumplida. INTERNO-B, condenado por un delito contra la salud pública a una pena de 8 años. Actualmente se encuentra clasificado en primer grado de tratamiento, en el Módulo de régimen cerrado del Establecimiento de Zuera, procedente de un centro de régimen ordinario. Tiene una sanción grave sin cancelar.
SUPUESTO Nº 2 TEMA 9 PENITENCIARIO.
Publicado el 6/05/2019, enEl interno FRE penado a dieciocho años de prisión, cumple condena por un delito de asesinato en el Centro Penitenciario de XYZ. La sentencia se falla el 16/01/18 por hechos cometidos el 10/07/17. En el Centro Penitenciario se recibe testimonio de sentencia el 01/02/18. Para efectuar el proceso de clasificación inicial, el psicólogo del Centro Penitenciario cita al interno a efectos de entrevista y realización de técnicas de estudio de su personalidad. El interno acude a su despacho, pero rechaza la entrevista. Por estos hechos se le abre un expediente disciplinario declarando la Comisión Disciplinaria, tras el oportuno procedimiento sancionador, la existencia de falta muy grave del Art. 108 d) del Reglamento Penitenciario de 1981. Se le impone una sanción, que recurre el interno. La Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario acuerda en su sesión de 26/02/18 clasificarle inicialmente en segundo grado de tratamiento y destino en el Centro Penitenciario de XYZ. La autoridad competente para decidir en materia de clasificación, resuelve en el sentido propuesto por la Junta de Tratamiento en fecha 18/03/18.

