PSICOTÉCNICOS – Cálculo abstracto.

Publicado el 11/07/2019, en

Instrucciones

Lea atentamente las siguientes instrucciones:

  • Lea con atención cada una de las preguntes y respuestas antes de responder.
  • Conteste rápido y no se detenga.
  • Si una pregunta se le resiste, pase a la siguiente.
  • Intente llegar al final

Las respuestas erróneas penalizan; si duda, no conteste

SUPUESTO Nº 3 TEMA 16 PENITENCIARIO.

Publicado el 10/07/2019, en

El Juzgado de lo Penal nº5 de Madrid efectúa también labores de vigilancia penitenciaria teniendo bajo su jurisdicción a los centros penitenciarios de Madrid VIII, Madrid IX y Madrid X. El interno JM, ingresado en el CP Madrid X y que está saliendo a juicio diez días consecutivos, desea acudir al JVP para quejarse que desde el centro penitenciario le proporcionan cada día el racionado en frío para comer en el calabozo del juzgado pero que éste es repetitivo y poco elaborado. La interna MJ, residente en el módulo de madres del CP Madrid VIII, se queja al JVP en relación con la calidad de los pañales que le ponen a su hijo, que son marca blanca. El interno JJ, que cumple una condena de 10 meses de la Audiencia Provincial de Cuenca, ha recurrido ante el JVP la decisión unánime de la Junta de Tratamiento por la que se le vuelve a clasificar en segundo grado, tras proceder a la revisión de la misma, pues se considera merecedor al tercer grado.

SUPUESTO Nº 2 TEMA 16 PENITENCIARIO.

Publicado el 10/07/2019, en

A mediados de julio de 2015, el interno JM (Jarl Mohamed) está cumpliendo condena, en el Centro Penitenciario Madrid X en el que ingreso en diciembre de 2012, por las siguientes causas:  

Tribunal Sentenciador   Pena de prisión        Delito Fecha sentencia
Audiencia Provincial Ávila    6 años Tentativa de homicidio Marzo 2013
J. Penal nº5 Toledo    6 años  Lesiones Abril 2014
J. Penal nº42 Cuenca     4 años Robo con fuerza Junio 2015

  En enero de 2015 JM es sancionado a 12 días de aislamiento en celda por una agresión sobre un interno. En abril de 2015 es nuevamente sancionado, esta vez a 18 días de aislamiento en celda, por una nueva agresión sobre otro interno siendo aprobada la misma por el JVP. Para ambos sanciones JM impone los recursos legamente establecidos ante Instituciones Penitenciarias. A finales de julio de 2015 el Centro Directivo resuelve la propuesta de clasificación y destino de la Junta de Tratamiento de Madrid X aplicando el primer grado penitenciario a JM. JM recurre ante el JVP que mediante auto da la razón a instituciones penitenciarias siendo esta resolución recurrida ante el órgano oportuno que da la razón al interno y le clasifica en segundo grado. En diciembre de 2016 JM es trasladado el Centro Penitenciario de Algeciras, desde Madrid X, para continuar con el cumplimiento de condena en segundo grado. Ya no volverá a ser trasladado de establecimiento en el resto de condena.

SUPUESTO Nº 1 TEMA 16 PENITENCIARIO.

Publicado el 9/07/2019, en

Nelson Cubillo es un interno de nacionalidad colombiana, condenado por la Audiencia Nacional a una pena de nueve años de prisión por un delito contra la salud pública, que está ingresado en el Centro Penitenciario de Madrid-III (Valdemoro). Pese a que esta clasificado en 2º grado y tiene extinguida la mitad de la condena, la Junta de Tratamiento le viene denegando los permisos ordinarios que solicita, con la motivación de su condición de extranjero no legalizado en Espoña y la lejanía de la fecha de cumplimiento de las 3/4 partes de la condena, lo que se traduce en un evidente riesgo de quebrantamiento. Nelson no está de acuerdo con la argumentación de la Junta y decide impugnar el último acuerdo denegatorio de permiso. Por otra parte, Rosendo Aguilar, también interno en el Centro Penitenciario de Madrid-III, figura condenado a tres años de prisión, por un delito de robo, por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Madrid y a seis años y dos meses de prisión, por un delito de detención ilegal, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Rosendo acaba de ser recientemente progresado a tercer grado, modalidad art. 82 del Reglamento Penitenciario, en virtud de resolución del Centro Directivo. Al ser notificada la resolución al Ministerio Fiscal, éste manifiesta su disconformidad con la misma y decide recurrirla.