D. Faustino Villar dirigio, el dia 7 de junio de 2019, una solicitud a la Consejeria de Obras úblicas, Urbanismo y Transportes de su Comunidad Autónoma en materia de rehabilitacion de una vivienda, presentandola, dicho dia, en la Oficina de Registro de la Subdelegacion del Gobierno de la capital de provincia donde reside.
Transcurridos cuatro meses sin recibir contestación a la misma, el Sr. Villar solicito a la Consejeria la expedicion de una certificacion sobre el silencio producido, ante lo que la citada Consejeria le remitio un escrito firmado por el Consejero en el que le hacia notar que:
1. No habia tenido entrada en dicha Consejeria la solicitud referenciada.
2. Aún cuando la hubiera tenido, no seria admisible, por cuanto el plazo pare presentar solicitudes como la suya concluyo el mismo dia 7 de junio de 2019, por lo que hubiera tenido entrada fuera de plazo en la Consejeria.
3. Por otra parte, al tratarse de una cuestion en la que se ejerce una potestad discrecional, la Administración no esta obligada a contestar a la solicitud, quedando solo impelida a acusar recibo de la peticion del particular.
4. Contra este escrito de la Consejeria, se faculta al Sr. Villar a interponer recurso de alzada ante el
Consejo de Gobierno y posterior recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde
la resolucion expresa del de alzada o de su resolución presunta.