Antonio G.O. acaba de adquirir una vivienda de nueva construcción en la capital de Zaragoza, en la zona conocida como «Valdespartera». Las razones por las cuales Antonio se ha decidido a comprarse un piso, en los tiempos que corren, aparte de su razonable precio, han sido las características que le han publicitado de la vivienda en cuanto a que el edificio es pionero en aprovechamiento de las condiciones climáticas y ambientales fomentando la eficiencia energética.
Sin embargo, cuando a Antonio le entregan las llaves e inspecciona su vivienda, comprueba que la mayor parte de los aspectos ofertados: sistemas de producción de energía basados en energías renovables, cogeneración, etc.., no están disponibles o no se ajustan a lo que cabía esperar.
Antonio se informa sobre la materia y, entre la normativa al respecto, estudia detenidamente la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002. Además, cree recordar también que algún Reglamento comunitario regula esta materia.
Finalmente, ante las deficiencias observadas, decide acudir a los Tribunales de Justicia demandando a la constructora e invocando la normativa comunitaria que, a su juicio, no se ha respetado. Al Juzgado de Primera Instancia que conoce del asunto se le planteas dudas acerca de cómo debe interpretarse un precepto de la Directiva 2002/91/CE que resulta aplicable al caso.