En el día de la fecha se encuentran reunidos, para deliberar y votar la sentencia, los tres Magistrados que han intervenido en el juicio celebrado contra D. Maxímino Pendejón, que ha sido juzgado en la Audiencia Provincial de Lugo por un delito de detención ilegal.
Vistas las circunstancias del caso, el Tribunal acuerda declararle culpable de un delito de detención ilegal del Art. 163.1 CP. Este artículo impone al autor de este delito una pena de prisión de prisión de 4 a 6 años.
El Tribunal declara probado que los hechos se cometieron concurriendo la agravante de disfraz, la de precio, recompensa o promesa y la de reincidencia. El Tribunal no aprecia la concurrencia de otras circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Acto seguido, y establecidas estas conclusiones, se procede a la redacción de la sentencia.
SUPUESTO Nº 6 TEMA 3 PENAL.
Publicado el 10/04/2019, enD. Artemio Cruz está siendo juzgado por un’ delito de violación presuntamente cometido contra Dª Pura Calamidad, vecina suya, en la Audiencia Provincial de Lugo.
Celebrado el juicio, los Magistrados se reúnen para deliberar y votar la sentencia.
Durante las delibéraciones, todos ellos se ponen de acuerdo en que D. Artemio es culpable del delito, vistas las pruebas presentadas.
Aprecian, igualmente, que concurre en la comisión del delito una sola agravante, sin que concurra ninguna otra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
Finalmente, la Audiencia impone a D. Artemio la pena de 10 años de prisión.
Teniendo en cuenta que la pena prevista por el art. 179 del Código Penal para el delito de violación es de prisión de 6 a 12 años, se plantean las siguientes cuestiones:
SUPUESTO Nº 5 TEMA 3 PENAL.
Publicado el 10/04/2019, enManuel, Esteban y Jorge son tres empleados de una entidad bancaria que, animados por la literatura policíaca, se ponen de acuerdo un día para atracar su propio Banco, el último día del mes, cuando en la entidad se dispondrá de más de 3 millones de euros en efectivo, que es una operación económica de varias empresas.
Manuel y Esteban convienen en que ese día Jorge, que estará supuestamente de vacaciones, entrará en la oficina, convenientemente disfrazado, empuñando una pistola con la intención de atracar el Banco. Manuel, previamente, habrá cortado la energía eléctrica para que las camara de seguridad y las alarmas no funcionen y Esteban habrá abierto previamente, con cualquier excusa, la cámara de seguridad del banco, para evitar que el corte de la luz impidiese su apertura.
El atraco salió tal y como habían previsto y todos, en principio, supieron dar una buena coartada a sus movimientos durante ese dia.
No obstante, Ángel, el Director de la Oficina, sospechaba algo y un dia reunió a Manuel, Esteban y Jorge a quienes dijo que, a cambio de su silencio y de no denunciarles a la policía, debían entregarle la mitas del botín.
Manuel, Esteban y Jorge, acuciados por el Director y arrepentidos por su conducta, acudieron a la policía y confesaron todo, incluso la conducta dél Director de la oficina
SUPUESTO Nº 4 TEMA 3 PENAL.
Publicado el 1/04/2019, enMiguel y José Luis han cometido, a título ambos de autor, un delito de robo con fuerza en las cosas, en base a la recompensa que un tercero les ha ofrecido. Miguel es policia y se ha servido de su plaza para engañar al vigilante del edificio donde está la vivienda en la que han robado, algo que José Luis no conoce.
Una vez consumado el robo, José Luis devuelve al propietario de la vivienda, que es su hermano, con el que convive, parte de los objetos sustraídos, por lo que el perjudicado decide renunciar a la indemnización que pudiese corresponderle.
Miguel, con anterioridad, había sido condenado. por un delito de omisión del deber de socorro y otro de hurto, habiendo sido excarcelado por cumplimiento de la pena de este último delito hace cuatro años.
Miguel ha de cumplir ahora una pena de inhabilitación especial, además de la de prisión, pese a que dicha pena no se recoge expresamente en el artículo del C. Penal que tipifica el delito de robo con fuerza para el que se prevé una pena de prisión de uno a tres años.
SUPUESTO Nº 3 TEMA 3 PENAL.
Publicado el 1/04/2019, enD. Bernardo Bruto se lleva muy mal con su vecino D. Eximio Díaz, con el que viene sosteniendo un litigio desde hace tiempo por los lindes de unas fincas.
Harto ya de aguantarlo, y sabedor de que D. Eximio no tiene familia que sostenga posteriormente el litigio, D. Bernardo se dirige al puerto de Vigo, donde contacta con elementos del hampa local, que a su vez le ponen en contacto con D. Joao Asesinbo, portugués de nacionalidad y de profesión asesino a sueldo.
D. Bernardo ofrece a D. Joao 5.000 euros para que mate a D. Eximio. El portugués acepta el trato, y se dirige a la localidad donde viven D. Bernardo y la proyectada victima.
Unos días después, al atardecer, D. Joao espera a que D. Eximio llegue a su casa, apostado en el jardín de la misma. Cuando D. Eximio está abriendo la puerta, D. Joao se acerca y le dispara dos tiros con una escopeta de cañones recortados, sin mediar palabra y dejándolo seco en el acto.
D. Joao, una vez realizado el trabajo, se monta en su potente moto y se aleja del lugar a toda velocidad, con tan mala fortuna que, al tomar una curva y con las prisas, la moto derrapa en un excremento de vaca y D. Joao sale despedido, dándose la gran pifia contra un árbol y quedando inconsciente.
Al. poco, pasa por allí una patrulla de la Guardia Civil, que se apresta a socorrer a D. Joao y trasladarle al hospital, pero también se aperciben de la escopeta de cañones recortados, recién disparada, en el maletero de la moto. En ese momento, son informados por radio de que ha aparecido el cadáver de D. Eximio, con dos tiros de escopeta. Sumando dos y dos, los hábiles agentes del orden proceden a la detención inmediata de D. Joao.
Cuando éste se recupera del golpetazo y puede hablar, le interrogan, y en lugar de guardar secreto sobre los móviles de su crimen, confiesa vergonzosamente y delata también a D. Bernardo. Éste es también detenido y ambos acaban en prisión acusados de la muerte de D. Eximio.
Una vez juzgados, son condenados a 20 años de prisión cada uno.
SUPUESTO Nº 3 TEMA 2 OEAP.
Publicado el 30/03/2019, enD. Felipe Mohedano, como ha quedado dicho en los supuestos anteriores, es Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón. Entre los Fiscales de su plantilla figura D. Ramón Rivas, persona controvertida que acostumbra a adoptar actitudes que ponen en entredicho su capacitación profesional. En las últimas fechas, D). Felipe ha tenido conocimiento de que D). Ramón ha protagonizado las siguientes intervenciones no exentas de polémica:
– Ha visitado el Centro penitenciario de Zuera (Zaragoza) tres veces en una semana.
– Ha recibido una denuncia de un particular, decretando su archivo sin enviarla a la autoridad judicial correspondiente.
– Ha impartido una serie de órdenes a funcionarios de la Policía Judicial en relación con un proceso penal en el que ejerce la acusación,
– Ha informado a la opinión pública de un acontecimiento que ha dado lugar la apertura de un proceso penal en la demarcación territorial de la Fiscalía.
– En un proceso no penal, en el que no actúa como demandante, ha pretendido intervenir en último lugar.
– Ha solicitado intervenir en un proceso a través de medios tecnológicos, en lugar de hacerlo mediante escrito o comparecencia.
– Ha decretado la detención preventiva de una persona tras conocer de unos hechos a través de atestado policial.
– Ha pretendido acceder directamente a la información de un Registro oficial.
Con los conocimientos que se le suponen acerca del Ministerio Fiscal, analice en cada caso, si D, Ramón es tan «excéntrico» como aparenta o, por el contrato, es un fiscal magnífico.
SUPUESTO Nº 2 TEMA 2 OEAP.
Publicado el 30/03/2019, enFinalmente, siguiendo el supuesto anterior, D. Justo Lima y D), Severo Márquez son elegidos Vocales del Consejo General del Poder Judicial, el primero, a propuesta del Congreso de los Diputados y, el segundo, a propuesta del Senado.
Tras prestar juramento o promesa ante el Rey, los veinte Vocales electos celebran, el 15 de septiembre de 2018, la sesión constitutiva del Consejo que es presidida por D). Severo. En dicha sesión, se presentan y hacen públicas las diferentes candidaturas para el cargo de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
Con fecha 25 de septiembre de 2018, se procede a la elección del Presidente del Consejo, no resultando elegido ningún candidato en primera votación. Es en una segunda votación cuando se elige a D. Perfecto Matute, jurista de reconocida competencia (Abogado) con más de quince años de antigüedad en el ejercicio de su profesión.
En el primer pleno ordinario posterior, se elige, a propuesta del Presidente, al Vicepresidente del Tribunal Supremo, recayendo el nombramiento en Abel Antón, magistrado, en servicio activo, y cumpliendo los requisitos para ser Presidente de Sala de la Audiencia Nacional. Posteriormente, el Pleno procede a designar a los vocales integrantes de las diferentes Comisiones, siendo así que D. Severo pasa a integrar Comisión Permanente, entre cuyas funciones se encuentra la de velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno y D. Justo es elegido vocal de la Comisión Disciplinaria aunque, transcurrido un año, pasa integrar también la Comisión Permanente.
El Pleno acordará también hacer una convocatoria para proveer el cargo de Promotor de la Acción Disciplinaria entre Magistrados del Tribunal Supremo y Magistrados con más de veinticinco años de la carrera judicial,
SUPUESTO Nº 1 TEMA 2 OEAP.
Publicado el 30/03/2019, enD. Justo Lima es titular del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Zaragoza desde hace cinco años. Con anterioridad estuvo destinado como Juez de Instrucción en Tarragona. Se trata de un jurista muy preparado que ha publicado varios manuales de Derecho y realiza frecuentes aportaciones doctrinales a la Revista de Derecho Penal de la editorial Aranzadi.
D. Justo, aunque pertenece al sindicato CC.OO., no es miembro de ninguna asociación profesional de Jueces; sin embargo se ha presentado como candidato a formar parte del Consejo General del Poder Judicial que ha de ser renovado.
D. Severo Márquez, Magistrado-Juez de la Sección de la Audiencia Provincial de Zaragoza, con veintiséis años de antigüedad en la carrera judicial y compañero de promoción de D. Justo, también es candidato a miembro del Consejo pero, en este caso, a propuesta de la «Asociación Profesional de la Magistratura».
Felipe Mohedano, Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, figura también entre los candidatos presentados para ser elegido vocal conforme a lo dispuesto en el articulo 573,1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SUPUESTO Nº 7 TEMA 5 PENITENCIARIO.
Publicado el 26/03/2019, enEl 3 de septiembre de 2016, PP acude a visitar a su hijo JM al establecimiento penitenciario de Madrid X donde éste está ingresado a la espera de juicio. PP llega a las 10:00 aunque la visita familiar no comenzará hasta las 11:30, según le comentó su hijo. JM lleva preso, a la espera de juicio, más de dos años y reside en el módulo 2 de régimen ordinario.
Este centro penitenciario es antiguo y tiene poca capacidad para las comunicaciones especiales por lo que la periodicidad de las mismas se ha reducido al mínimo legal establecido en el reglamento penitenciario.
PP está divorciado de la madre de JM y, entre los padres, no tienen buena relación. Hasta el día de la fecha PP sólo había visitado a su hijo mediante locutorios (comunicaciones orales) y está muy contento de poder visitar a su hijo sin tener por medio el dichoso cristal. Hoy podrá estar con él dos horas en una habitación, podrá hablar con él y, sobre todo, abrazarle como cuando era niño.
A las 11:00 los funcionarios de servicio en comunicaciones comienzan a llamar a los visitantes. El funcionario, a cargo del control de familiares, le indica a PP que no puede pasar con una bolsa de bebidas aunque no contengan alcohol y estén precintadas.
Cuando llevan media hora de comunicación en la oficina de los funcionarios que controlan las comunicaciones suena el timbre de la sala 22. Dicho timbre es utilizado por las familias y los internos para comunicar cualquier incidencia. Se presentan los funcionarios nº X0166 y X9781 y el interno, que está muy alterado, les dice: “Quiero dejar de comunicar con este hijo de puta, llevarme a mi módulo. Es un mierda que se dedica a pegar a mi madre. Darle vosotros mismos un par de hostias” Los funcionarios efectúan una rápida revisión y encuentran al padre llorando y quejándose de dolor. Inmediatamente los funcionarios retienen utilizando su fuerza personal al interno y avisan al Jefe de Servicios. Acuden el Jefe de Servicios y distintos funcionarios. El Jefe de Servicios ordena la suspensión de la comunicación, un cacheo integral a JM, la aplicación del aislamiento provisional a JM.
Por motivos de seguridad el Director decide restringir las comunicaciones de JM con su padre.
SUPUESTO Nº 3 TEMA 6 PENITENCIARIO.
Publicado el 25/03/2019, enEl Centro Penitenciario XXX, se ha inaugurado recientemente en ejecución del Plan de creación de infraestructuras penitenciarias, respondiendo a la categoría de un Centro-Tipo. Aunque su capacidad teórica es de 1008 plazas, a día de hoy el Centro solamente tiene habilitados tres Módulos, con una ocupación de 325 internos.
La puesta en marcha del Centro se ha encontrado con diversas dificultades, entre ellas, la prestación de algunos servicios, como el de Economato, que lleva más de una semana sin funcionar por una avería en las T.P.V. (Terminales Puntos de Venta) que no se logra resolver. Hartos de esta situación, el sábado por la mañana, a la salida al patio, después del desayuno, todos los internos de dos de los Módulos ocupados deciden amotinarse y subirse a los tejados del Centro. Pese a las múltiples órdenes dadas por los funcionarios de servicio, no se consigue que los internos depongan su actitud. La revuelta va ganando en intensidad y los amotinados comienzan a destrozar algunas de las placas solares de los tejados, amenazando con no dejar ninguna en servicio si no se les garantiza que el Economato funcione esa misma mañana.
Ante la situación planteada, la autoridad penitenciaria requiere la intervención de los Cuerpos de Seguridad de) Estado.

