SUPUESTO Nº 3 TEMA 11 PENITENCIARIO.

Publicado el 3/06/2019, en

Celedonio Templado ocupa el puesto de trabajo de Gestor de Asuntos Económicos y Administrativos del Centro Penitenciario XXX. Con fecha 10 de abril de 2011, remite a los servicios centrales del OATPyFE (hoy Entidad Pública Estatal TPyFE) la cuenta justificativa de los fondos recibidos para pagos realizados en concepto de nóminas y seguros sociales en el trimestre natural inmediatamente anterior. Celedonio, que es un funcionario muy meticuloso, se ha programado el resto de gestiones que tiene que realizar en el citado mes de abril, entre las que figuran las siguientes:

  • Elaborar las nóminas de los internos trabajadores en los distintos talleres productivos del Centro Penitenciario correspondientes al mes de marzo de 2011 y transferir sus importes a la cuenta de peculio.
  • Realizar el pago de diversas retenciones judiciales y embargos practicados en las nóminas de tres internos del Centro.
  • Dar de alta en Seguridad Social a cinco internos seleccionados por la Junta de Tratamiento que se van a incorporar a los talleres productivos de cocina y economato sujetos a la relación laboral especial penitenciaria
  • Elaborar los boletines de cotización a la Seguridad Social de los Internos trabajadores incluidos en la nómina del mes de marzo de 2011 y proceder al ingreso de las cuotas en la Tesorería de la Seguridad Social.

SUPUESTO Nº 2 TEMA 11 PENITENCIARIO.

Publicado el 3/06/2019, en

En el Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza) se abre un taller de manipulados (componentes eléctricos para automóviles) para realizar un trabajo concreto durante el plazo de un año. Se ofertan 25 puestos de trabajo destinados, exclusivamente, para penados clasificados en segundo grado. Entre los internos elegidos se encuentran Daniel, Ángel, Pablo, Germán y Eusebio. Al mes de iniciarse el funcionamiento del taller, en el puesto de trabajo ocupado por Daniel, se instala una aplicación informática que, conectada a una máquina, tiene como finalidad gestionar el control de calidad de las piezas ensambladas. Lo intenta durante una semana, pero la informática no es su fuerte y comete sucesivos errores. Daniel solicita volver al procedimiento anterior efectuando el control de calidad personalmente prescindiendo de la informática, pero los responsables del taller no acceden a esa solución. Ante esta negativa, Daniel plantea terminar con la relación laboral, pero no existe acuerdo en la causa que debe fundamentarla. Cuando lleva diez meses trabajando en el taller, Ángel, cuya valoración en el trabajo es muy positiva, es trasladado al Centro Penitenciario de Pamplona, por motivos familiares, y al objeto de cumplir los dos meses de condena que le quedan. Se da la coincidencia que en el Centro Penitenciario de Pamplona existe otro taller de manipulados gestionado en colaboración con la misma empresa que en Daroca. Pablo es un buen trabajador y en el taller de manipulados está muy bien considerado, aunque su conducta deja mucho que desear siendo reiteradamente sancionado por la comisión de faltas disciplinarias. Por ello, la Junta de Tratamiento se reúne para adoptar un acuerdo respecto de la relación laboral de Pablo. A Germán se le diagnostica una neumonía, aconsejándole el médico que deje de trabajar en el taller al menos durante dos meses. Por ello, le firma una baja por incapacidad temporal de 15 días, que se irá renovando hasta los dos meses. Eusebio no se encuentra contento con su trabajo en el taller, pero no quiere dejarlo definitivamente, sino procurar que se proceda a una suspensión de la relación laboral especial penitenciaria, por si, tras un breve descanso y, si no encuentra otra ocupación mejor, le interesa incorporarse de nuevo al taller. Con tal motivo, se estudia el Real Decreto 782/2001, para ver la causa que puede alegar para que se suspenda su relación laboral.

SUPUESTO Nº 1 TEMA 11 PENITENCIARIO.

Publicado el 3/06/2019, en

En el Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza), se encuentra el penado clasificado en 2″ grado, Jorge Sanchez Osborne, que trabaja en el taller de Manipulados de dicho Centro desde el 1-07- 2007. Por razón de su trabajo productivo percibe una remuneración fija mensual de 220 euros más una prima escandallada por razón de las piezas fabricadas (montajes eléctricos). El 16 de noviembre de 2007, a las 8 horas, salió conducido para el Centro Penitenciario de Madrid-IV (Navalcarnero) por haber sido citado como testigo por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid para asistencia a juicio oral seguido contra otras personas. Una vez celebrado el juicio, fue conducido de nuevo al C.P. Daroca, donde reingresó el día 10 de enero de 2008. Durante su ausencia, su puesto de trabajo fue ocupado por otro interno, igualmente penado pero con más cargas familiares que Jorge Sancbez. La sustitución fue acordada por el Director de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 del R. D. 782/2001, de 6 de julio. El 10 de diciembre de 2008, la Junta de Tratamiento del C.P. Daroca eleva al Centro Directivo propuesta de progresión a tercer grado de Jorge Sanchez. recibiéndose el día 15 de enero de 2009 resolución de clasificación en tercer grado de tratamiento y destino, para seguir cumpliendo condena, al CIS «Victoria Kent» de Madrid.