SUPUESTO Nº 4 TEMA 13 PENITENCIARIO.

Publicado el 12/06/2019, en

A FT, condenado a 8 meses de prisión, le han concedido la libertad condicional y suspensión del resto de la pena al cumplimiento de la mitad de su condena. FT, futbolista profesional, fue condenado por lesiones sobre su pareja. A los dos meses de haber sido liberado condicionalmente FT vuelve a entrar en prisión, al serle revocada la libertad condicional, por un nuevo delito de lesiones sobre su ex pareja, siendo condenado en un juicio rápido a 10 meses de prisión. FT se niega a participar en programas de tratamiento y a realizar cualquier tipo de actividad.

SUPUESTO Nº 3 TEMA 13 PENITENCIARIO.

Publicado el 12/06/2019, en

JM, nacido el 22 de agosto del año 1985 en Madrid, fue detenido por la Policía Judicial acusado por un delito de agresión sexual cometido sobre su ex mujer. La detención se produjo el día 4 de enero de 2017 a las 15:00 y fue conducido por la misma Policía Judicial al establecimiento penitenciario polivalente de Madrid X donde ingresó el día 5 a las 12:00 indicando, entre otras cosas, que se hallaba a disposición del Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid, que se encontraba de guardia ese día. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Madrid, que se hizo cargo de la causa el día 7 de enero a primera hora de la mañana, ordena la continuidad en prisión de JM en calidad de preso comunicado, mediante el correspondiente mandamiento de prisión de JM el día 7 de enero a las 12:00.

SUPUESTO Nº 5 TEMA 11 PENITENCIARIO.

Publicado el 12/06/2019, en

La empresa KAMEO S.A., dedicada a la realización de canapés ha implantado un taller productivo en el establecimiento penitenciario de Madrid X. El responsable de la empresa no está conforme con la productividad del taller e indica al delegado de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo, que va a instalar unas cámaras de control y vigilancia en los puestos de trabajo. Además, le indica que precisa contratar a dos nuevos operarios que tendrán como misión auxiliar a los distintos puestos de trabajo y reemplazar a los titulares de los mismos durante sus ausencias temporales; no se precisa una especial cualificación aunque si se valorará experiencia anterior en talleres de carpintería de madera. También pretende tener la potestad para alterar puntualmente la jornada habitual con el objeto de adaptarla a la demanda que recibe por parte de sus clientes. Tras seguir los trámites legales se publican las dos plazas vacantes teniendo en cuenta la petición efectuada por el responsable de la empresa KAMEO. Se presentan las siguientes solicitudes: – JM: interno penado clasificado en segundo grado penitenciario que se encuentra cumpliendo una pena de 5 años de prisión. Lleva en el establecimiento desde del 5 de mayo de 2016 y no ha trabajado jamás en un taller productivo. No tiene formación específica pero si familia a la que mantener. – CR: interno penado clasificado en segundo grado penitenciario que se encuentra cumpliendo pena de 8 años de prisión. No tiene formación relacionada con la carpintería pero sí estuvo trabajando, con desempeño positivo, en un taller penitenciario de electricidad durante dos años en el establecimiento penitenciario de Madrid II, de donde llegó hace en marzo de 2016. – KB: interno penado clasificado en segundo grado penitenciario cumpliendo una pena de 48 meses de prisión. No presenta experiencia alguna y solo dispone de la formación básica. Llegó al establecimiento el mismo día que JM y no tiene familia a la que mantener. – PP: interno preventivo con formación profesional en mecánica y con experiencia previa en un taller penitenciario de carpintería en el que trabajó en otro establecimiento penitenciario durante diez meses. Los cuatros internos tienen incluido en su programa individualizado de tratamiento el desarrollo de una actividad laboral. La conducta de todos ellos es correcta, no constando por parte de ninguno sanciones sin cancelar.

SUPUESTO Nº 2 TEMA 13 PENITENCIARIO.

Publicado el 10/06/2019, en

Revisado el expediente personal del interno Toribio Camello, aparece condenado en las siguientes causas: 1.- Proc. Abreviado 248/2007 Jgº Instrucción nº 3 de Murcia.-Audiencia Provincial Sección 1ª.- Delito: Contra la salud pública Pena: 8 años de prisión. 2.- Proc. Abreviado 325/2007 Jgº Penal nº 1 de Murcia.- Delito: Contra la salud pública Pena: 4 años de prisión. De ambas causas obran testimonios de sentencia y las correspondientes liquidaciones de condena enlazadas y en ninguna de ellas tiene señalada responsabilidad cívil. Se trata de un interno reincidente que durante toda su estancia en prisión viene observando una buena conducta y desempeñando continuadamente actividades laborales.

SUPUESTO Nº 1 TEMA 13 PENITENCIARIO.

Publicado el 10/06/2019, en

Agapito B. B. es un interno con un amplio historial delictivo que. se encuentra cumpliendo condena de 17 años y 6 meses de prisión, por un delito de asesinato, en el Centro Penitenciario de Puerto-1 (Cadiz). No ha cumplido todavía la cuarta parte de la condena y está clasificado en primer grado de tratamiento (art. 91.2 R.P.) desde el 21/10/2011, dada su manifiesta inadaptación al régimen ordinario, concretada en factores tales como la naturaleza del delito cometido, que denota una personalidad agresiva y violenta, y la imposición de múltiples sanciones disciplinarias por faltas muy graves y graves que, no obstante, ha cancelado recientemente. Agapito, que cuenta con 47 años de edad; es politoxicómano desde la adolescencia y jamás ha llevado a cabo ningún intento serio de participar en programas de rehabilitación. Su salud se encuentra muy deteriorada ya que padece una pluri-patología que en los últimos meses se ha agravado por la desfavorable evolución clínica de un carcinoma de pulmón. Lleva cuatro meses ingresado en la Enfermería del Centro con continuas salidas al Hospital General de Santa María del Puerto, donde ha quedado ingresado en varias ocasiones. En las últimas fechas, los servicios médicos del Centro, sobre la base del dictamen del especialista del Hospital extrapenitenciario, constatan que Agapito puede encontrarse en fase terminal y deciden informar a efectos de posible concesión al interno de la libertad condicional. Por parte de los servicios sociales penitenciarios se ha comprobado que el interno cuenta con apoyo familiar en el exterior habiéndose suscrito la correspondiente acta de compromiso de acogida.

SUPUESTO Nº 2 TEMA 12 PENITENCIARIO.

Publicado el 4/06/2019, en

Un interno se encuentra penado y cumpliendo una condena privativa de libertad de doce años y un dia por un delito de homicidio de la que ha extinguido ya más de la mitad de la condena. Durante el disfrute del quinto permiso de salida ordinario, autorizado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria con informe favorable de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario, estando clasificado en segundo grado de tratamiento, fue detenido abriéndosele diligencias previas por presunto delito contra la salud pública. Por estos hechos de referencia, el Juez decretó auto de prisión provisional comunicada, encontrándose, por tanto, con dicha causa en situación de prisión preventiva además de la causa penada que ya cumplía. Su clasificación en segundo grado de tratamiento quedó sin efecto conforme al articulo 104.2 del Reglamento Penitenciario. El 28 de agosto del presente año (cuatro días después de su detención) presentó instancia ante el funcionario encargado de su departamento, en la que solicita a la Dirección del Centro un permiso de salida de dos días de duración por próximo alumbramiento de su esposa, estimada en primeros de septiembre, y que disfrutaría en su domicilio familiar.

SUPUESTO Nº 1 TEMA 12 PENITENCIARIO.

Publicado el 4/06/2019, en

Don YYY, interno del Centro Penitenciario de ZZZ, clasificado en segundo grado de tratamiento, tiene autorizado un permiso ordinario de salida de siete días de duración por la autoridad competente, tras el acuerdo de denegación del mismo por la Junta de Tratamiento de ese Centro Penitenciario. Durante el disfrute del permiso es detenido por la policía a la salida de una joyería, después de haber cogido del mostrador de dicho establecimiento una pulsera de oro valorada en 570 euros. La Autoridad Judicial que conoce de los hechos en Diligencias Previas 195/2009, decreta la prisión provisional en la causa.

SUPUESTO Nº 4 TEMA 11 PENITENCIARIO.

Publicado el 4/06/2019, en

David Arias Garzón trabaja en un taller productivo de Manipulados del Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza) sujeto a una relación laboral especial penitenciaria. Se trata de un interno cumplidor de su trabajo y con buena conducta penitenciaria, pero muy reivindicativo en todo lo que tiene que ver con sus derechos laborales. Efectúa su primera protesta cuando solicita que su sueldo se le ingrese en una cuenta corriente que tiene abierta a su nombre y al de su mujer en una entidad bancaria. El Coordinador de Producción y Formación para el Empleo le informa que eso no es posible y que se le ingresará en su cuenta de peculio. Tampoco está de acuerdo con que el salario de su compañero sea mayor que el suyo, ya que ambos son operarios base y han trabajado el mismo número de horas. Según David es algo injusto ya que el módulo retributivo es el mismo para todos los trabajadores del taller. Por un periodo de dos meses se le suspendió la relación laboral especial penitenciaria por incapacidad temporal para el trabajo derivada de enfermedad común. Durante esos dos meses no se le abonó dinero alguno ni por parte de la EETPyFE ni por parte de la Seguridad Social. Reclama que se le abone la retribución por parte de quién corresponda. Por cumplimiento de una sanción de 14 días de aislamiento en celda, se le suspendió la relación laboral especial penitenciaria durante ese tiempo, no obstante, observa en su nómina que durante esos 14 días también se le ha descontado la cotización correspondiente a la Seguridad Social. Considera David que si se le suspende el trabajo y la retribución, también se le debe suspender el deber de cotizar a la Seguridad Social. De la misma forma que es muy exigente con sus derechos, también cumple a rajatabla con sus deberes. Por ello, solicita intervenir y participar en todo lo que le permita el Real Decreto 782/2001 para conseguir mejorar el rendimiento del taller, ofreciéndose para aportar ideas de forma individual o colectiva sobre los planes de trabajo; a formular propuestas para la fijación anual del módulo retributivo, a colaborar con los funcionarios en mantener el orden y la seguridad dentro del taller y a participar en el control de los sistemas de prevención de riesgos laborales.