SUPUESTO Nº 5 TEMA 5 PENAL.

Publicado el 16/06/2019, en

En una sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

Que alrededor de las 9:45 horas del pasado día 20 de mayo de 2014, Jorge-Luis B. CH., mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras causas, por delito de robo a la pena de dos años de prisión en sentencia firme de 22 de septiembre de 2012, guiado por la intención de obtener un provecho económico, tras forzar el cilindro de la puerta de entrada de la vivienda donde residen los hermanos Juan Miguel y María del Mar V. E. , sita en el bloque 92, piso 2º derecha del barrio de El Cardonal, de La Laguna, consiguió acceder al interior de la casa y apoderarse de una serie de joyas que se encontraban dentro de unas cajas tipo joyero que estaban en la habitación de María del Mar, las cuales han sido tasadas pericialmente en 496 euros, causando desperfectos en la cerradura de la puerta ascendentes a 265 euros.

El acusado es adicto a la heroína desde los 17 años, habiendo iniciado sin éxito algunos programas de desintoxicación a sustancias opiáceas y estando sometido a un programa de mantenimiento con metadona desde octubre de 2013, habiendo realizado el hecho para proveerse de dinero con el que satisfacer su adicción.

SUPUESTO Nº 4 TEMA 5 PENAL.

Publicado el 16/06/2019, en

En una sentencia se han declarado como probados los siguientes hechos:
1º.- Sobre las 22,30 horas del 24 de octubre de 2.010, en la localidad de Villar de Chinchilla, el inculpado Manuel M. G., mayor de edad, sin antecedentes penales, con una escopeta de caza de su propiedad FN calibre 12, nº 98.750, cargada con un cartucho de bala, efectuó un disparo contra Francisco Javier J. G., cuando éste, que se encontraba de espaldas y completamente desprevenido, se disponía a entrar en su casa, sita en el nº 4 de la calle Rosario, de dicha localidad; disparo que alcanzó al referido Francisco Javier en la nuca, causándole la muerte instantánea. Teniendo entonces éste 38 años de edad, estando casado y siendo padre de una niña.
2º.- Manuel M. G., el referido día, estuvo tirando petardos en la plaza de susodicha localidad para celebrar que el equipo de fútbol de que era seguidor Francisco Javier estaba obteniendo un resultado desfavorable en el partido de fútbol de Copa de Europa que se disputaba esa noche y que estaba a punto de terminar. Estando presente, cuando ello ocurría, Francisco Javier quien mantenía malas relaciones con aquel, aparte de por ser ambos seguidores de equipos diferentes, porque, hacía años, Francisco Javier había propinado una paliza a Manuel. Sucediendo luego, que, en el último momento del partido, el equipo de Francisco Javier logró meter un gol, convirtiendo, por ello, en favorable el resultado que antes era desfavorable. Lo que desagradó a Manuel y alegró a Francisco Javier, quienes seguidamente iniciaron una fuerte discusión.
3º.- Tras ella, Manuel, influenciado por lo ocurrido, se dirigió a su casa, sita en el y, entrando allí, tomó la referida escopeta, que cargó con una bala. Saliendo después a la calle y efectuando seguidamente el disparo susodicho.
4º.- Manuel disparó contra Francisco Javier con ánimo de quitarle la vida.
5º.- Manuel, cuando ocurrieron los hechos, se encontraba embriagado a causa de las bebidas alcohólicas que había ingerido, lo que le provocó una limitación de sus facultades intelectivas y volitivas.
6º.» Manuel tras la ocurrencia de los hechos, dejó la escopeta en su casa y se fue andando a la salida del pueblo; entregándose tras darle el alto a una patrulla de la Guardia Civil que circulaba por allí, a ésta; diciéndoles que había sido el autor de la muerte de Francisco Javier.

SUPUESTO Nº 3 TEMA 5 PENAL.

Publicado el 16/06/2019, en

Casado como estaba con Palmira González, Jerónimo era de muy fuerte carácter y no soportaba que Palmira hablase con otros hombres porque era muy celoso. Un día, Palmira, harta de esa situación, comunicó a Jerónimo su deseo de separarse de él, a lo que Jerónimo, extrañamente, no puso demasiados inconvenientes.

Tenían un hijo, Jorgito, de seis años de edad. Como quiera que Jerónimo era cazador, ese sábado se dispuso a limpiar y preparar su rifle para la cacería del domingo. Jorgito se acercó y le preguntó si le dejaba jugar con el rifle. Jerónimo se opuso, pero ante la insistencia del niño urdió el siguiente plan: Puso varias balas en el cargador del rifle y le dijo al niño «Mira Jorgito, he puesto en el rifle varias balas mágicas. Al dispararlas salen del cañón del rifle flores de colores. Te dejo que vayas a disparar a Mamá, que está echando una siesta en el sofá del comedor, ya verás qué contenta se pone con las flores que saldrán del rifle». Y así, Jorgito disparó sobre su madre en tres ocasiones, con las fatales consecuencias que esperaba Jerónimo: Palmira murió de forma instantánea.

SUPUESTO Nº 2 TEMA 5 PENAL.

Publicado el 16/06/2019, en

Nicolás Charcosí fue condenado en septiembre de 2006 por un delito de atentado contra una autoridad, del art. 550 del C.Penal. El día 16 de febrero de 2007 observa paseando por la calle como su mujer, con la que estaba en trámites de separación, iba por la calle acompañada de otro hombre, que resultó ser el abogado que estaba asesorándola en los trámites de la separación.
Nicolás les abordó, y recriminó al abogado que fuese con su mujer. Este se puso un poco chulo, y Nicolás le propinó un puñetazo en la boca que le produjo la rotura del labio inferior, con nueve puntos de sutura, además de una conmoción cerebral que precisó cuatro días de hospitalización.

Luis Fabiana Pérez, policía nacional con uniforme, que estaba viendo la escena, se acercó al lugar de los hechos a intentar calmar los ánimos. Sin embargo, Nicolás le propinó otro puñetazo en la boca, si bien, no le produjo rotura alguna, aunque sí una hinchazón de la que tardó varios días en sanar con la administración de un fármaco que le prescribió el médico en la primera y única asistencia facultativo que recibió.

SUPUESTO Nº 1 TEMA 5 PENAL.

Publicado el 16/06/2019, en

D. Baldomero Turrón se dirige caminando desde su casa en el pueblo de Carrasclás de la Botija hasta una finca que posee en las proximidades de la localidad mencionada.
Cuando alcanza las afueras del pueblo, se encuentra con D. Adolfo Buscarruinas, con el que mantiene una disputa desde hace tiempo por cuestión de unos lindes.
Entran en discusión, y D. Adolfo, que hace honor a su apellido, provoca descaradamente a D. Baldomero, con la idea de que éste termine agrediéndole, y así poder denunciarle. D. Baldomero le dice varias veces que se largue del lugar, amenazándole con una azada que lleva en la mano, y diciéndole: «lárgate, porque si no lo haces te voy a romper la cabeza», a lo que D. Adolfo, que también lleva una herramienta similar, le responde «no tienes cojones a darme»…
El plan de D. Adolfo funciona perfectamente, sólo que no ha calculado bien sus posibles efectos. En medio de la discusión, D, Baldomero, todo acalorado, termina por decir: «aquí se han acabado para siempre tus provocaciones», y le descarga dos golpes con la azada: uno, que le causa un profundo corte en un hombro, y otro que le parte el cráneo, dejándole muerto en el acto.
D. Baldomero, acto seguido, se dirige al cuartel de la Guardia Civil del pueblo, y se entrega, confesando su crimen. Es detenido y se pone en marcha el oportuno procedimiento judicial.

SUPUESTO Nº 4 TEMA 12 PENITENCARIO.

Publicado el 13/06/2019, en

El interno XX, de 25 años de edad y nacionalidad española, ingresó el día 5 de febrero de 2017 a las 00:30, procedente de libertad y en calidad de detenido en el establecimiento penitenciario de Madrid X por orden del Ministerio Fiscal. En la orden se indicaba que el plazo máximo de detención terminaba el día 7 de febrero a las 22:00. El mandamiento de prisión del Juzgado de Instrucción nº4 de Arganda del Rey (Madrid) llegó al establecimiento a tiempo para mantener al XX en prisión. Al mes de estar en prisión y sin que hubiese cambiado su situación procesal el interno solicita un permiso extraordinario para asistir al entierro de su abuelo que ha fallecido en la localidad extremeña de Coria. El permiso no le fue concedido por la autoridad correspondiente. En mayo de 2017 el Juzgado de lo Penal nº3 de Alcalá de Henares se hizo cargo del enjuiciamiento de XX resultado penado en junio de 2017 a la pena de veintiocho meses de prisión. El interno no recurrió y en octubre de 2017 fue clasificado en segundo grado penitenciario. El interno XX, que nunca ha sido sancionado por falta alguna, solicita su primer permiso ordinario el 3 de noviembre de 2017 siendo denegado por la Junta de Tratamiento. En el documento donde le han notificado la denegación se le indican las acciones que puede llevar a cabo. Tras la denegación del permiso ordinario el interno solicita un permiso extraordinario urgente por una operación grave de corazón sobre su padre durante el fin de semana que tendrá lugar en el Hospital LA PAZ en Madrid. El permiso es concedido y autorizado por el órgano competente.

SUPUESTO Nº 3 TEMA 12 PENITENCIARIO.

Publicado el 12/06/2019, en

El interno JM fue condenado a 4 años de prisión por un delito de lesiones sobre su expareja de los que ha cumplido ya uno. JM se encuentra clasificado en segundo grado, desde el 1 de marzo de 2016, y su conducta es irreprochable. El 15 de marzo de 2016 JM solicita un permiso extraordinario para poder acudir el día 28 de ese mismo mes al Hospital durante al menos dos horas para visitar a su madre que va a ser operada del corazón. El permiso extraordinario es autorizado y disfrutado por JM que acude a ver a su madre con custodia policial. En abril de 2016, para el disfrute del primer permiso ordinario de JM de 3 días de duración, el Equipo Técnico establece una serie de condiciones en su informe preceptivo entre las que se encuentra que JM se someta a un control de consumo de tóxicos previo al disfrute del permiso y la obligación de acudir a la Comisaria cada día.

SUPUESTO Nº 6 TEMA 11 PENITENCIARIO.

Publicado el 12/06/2019, en

Rodolfo, nacido el 3 de octubre de 1990 en Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real) se encuentra trabajando en el taller penitenciario de componentes eléctricos del establecimiento penitenciario Madrid X. Dicho taller es gestionado por la empresa COMPELECTRIC. Rodolfo está clasificado en segundo grado penitenciario y su función, dentro del taller, consiste en gestionar el almacenamiento de los distintos componentes. El 2 de enero de 2019 la empresa COMPELECTRIC instala y entra en funcionamiento un sistema de almacenamiento automatizado que requiere ser gestionado mediante el uso de un ordenador. Rodolfo no se siente cómodo con el sistema automático y la empresa no está satisfecha con su adaptación al puesto por lo que el 14 de febrero de 2019 se decide la extinción de la relación laboral especial de Rodolfo.