El 15 de junio de 2016, el funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Don Jose Antonio Martínez, que resta servicio en interior, no se presenta en su puesto de trabajo, sin que conste motivo de su ausencia. Es algo sorprendente, puesto que durante sus 23 años de servicio, nunca había faltado de manera injustificada al servicio.
El puesto de trabajo de Don Jose Antonio es el Departamento Celular, donde ese día se habían trasladado del módulo II a siete presos conflictivos debido a un intento violento de evasión. El jefe de servicios, viendo que el servicio quedaba escaso, comunica al director la ausencia de Don Jose Antonio y la urgente necesidad de cubrir ese puesto de trabajo.
El director ante la situación planteada ordena verbalmente al funcionario Don Adrián Villalobos del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias que cambie su servicio en el modulo II, para pasar al departamento celular. Don Adrián se niega tajantamente y le comunica al director que según el libro de servicios, su puesto a cubrir para ese días el modulo II. Además, prosigue diciéndole que el libro de servicio está por escrito y firmado por el director por lo que la orden verbal no es válida.
El director dada la negativa de Don Adrián, le reitera la orden, insistiendo que Don Adrián en no acatar la orden recibida. Finalmente, el director da orden a otro funcionario.
El director pone los hechos en conocimiento del centro directo, proponiendo al secretario general de IIPP la suspensión provisional de funciones de Don Adrián, por considerar que ha perturbado gravemente la normalidad del servicio.
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